BANCO ESTADO DE CHILE/ROJAS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de su motivo quinto y su parte resolutiva, las que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, en consideración: 1° Que, si bien en el caso de autos, podía entenderse que el impulso procesal estaba en manos del tribunal, debiendo haber hecho efectivo el apercibimiento decretado, ello no obsta a que el ejecutante hiciera presentaciones tendientes a lograr avances en la causa, lo que no hizo. De tal manera, no se encuentra justificada la desidia del demandante en la prosecución del juicio, más aún cuando aquella se prolongó, en el caso de autos, por cerca de cuatro años. 2° Por lo antes razonado, corresponde sancionar la desidia del ejecutante con la declaración del abandono del procedimiento, por lo que la resolución será enmendada en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de 16 de enero de 2023, dictada a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento en causa rol C-2679-2018 del 4° Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se acoge el incidente deducido por el demandado, declarando abandonado el procedimiento de autos, sin costas, por no haber mediado oposición del ejecutante. Redacción del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. Devuélvase. N°Civil-182-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de 16 de enero de 2023, dictada a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento en causa rol C-2679-2018 del 4° Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se acoge el incidente deducido por el demandado, declarando abandonado el procedimiento de autos, sin costas, por no haber mediado oposición del ejecutante. Redacción del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. Devuélvase. N°Civil-182-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de su motivo quinto y su parte resolutiva, las que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, en consideración: 1° Que, si bien en el caso de autos, podía entenderse que el impulso procesal estaba en manos del tribunal, debiendo haber hecho efectivo el apercibimiento decretado, ello
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