WINKLER/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRM
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 31 de Mayo del año 2024, don Gonzalo Andrés Winkler Cornejo, abogado del Programa Mi Abogado Aysén, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, domiciliado en calle los Coigües 324, comuna y ciudad de Coyhaique, en favor de la niña Isidora Montserrat Vega Miranda, estudiante, domiciliada en la Residencia de Vida Familiar AADD, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, representada legalmente por la Directora Nacional (S) doña Victoria Paulina Becerra Osses, ambos domiciliados en Alameda 1449, torre 7, Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que la parte recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios y que estos han infraccionado las garantías constitucionales de la niña previamente individualizada, específicamente, aquellos contenidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida, integridad física y psíquica e igualdad ante la ley; pidiendo en definitiva, se acoja el presente recurso y se declare que la recurrida vulneró los derechos señalados, ordenando a su vez: “1. Que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia directamente constituya o genere una residencia para mi representada en esta Región de Aysén, dentro del plazo de 3 meses; o dentro del plazo que VS.I. determine conforme al mérito del proceso y a Derecho. 2. Que ordene todo lo demás que VS.I. estime conducente para el restablecimiento del imperio del Derecho. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas de la contraria.” (sic) Funda su recurso, señalando que la niña Isidora, ha atravesado por diversas experiencias perjudiciales a su integridad física y psíquica, estando ingresada en Residencia Renuevito (Hoy residencia Aysén), por negligencia y abandono de sus padres, con tres años, junto a su hermana mayor Stefanía, fueron c
Fundamentos
considerando que doña Felicinda vivía en Osorno, las niñas fueron trasladadas a ese lugar, siguiendo ante el Juzgado de Familia de Osorno los autos RIT X-669-2019. Así, doña Felicinda desistió del cuidado de sus sobrinas, y estas fueron ingresadas a sendas residencias según el rango etario. Al principio de este año, las niñas comenzaron a vivir con su padre, con domicilio en esta comuna, por lo que el Juzgado de Familia de Osorno se declaró incompetente, derivando los antecedentes al Juzgado de Familia de Coyhaique, aperturandose los autos RIT X-11-2024, y trasladandose las niñas a la comuna de Coyhaique. Sin embargo, el cuidado de su padre duró poco, al agredir a sus hijas, ordenándose el ingreso a la Residencia de Vida Familiar AADD, lo que se mantiene en la actualidad. El 30 de abril del 2024, en los autos RIT X-11-2024 del Juzgado de Familia de Coyhaique, se celebró una audiencia de revisión de medidas de protección donde se ordenó mantener el ingreso de Isidora en la referida residencia, ante la ausencia de una residencia acorde a su edad, refrendándose la resolución de 29 de febrero de 2024, que dispuso originalmente el ingreso de la niña a la mentada residencia, junto con su hermana. Señala que el Juez se vio compelido a resolver aquello, ante la ausencia de una residencia adecuada para la niña Isidora, solicitándole el curador ad litem que oficiara al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para que exigiera una residencia de segunda infancia para la región, dentro de un plazo breve, ante lo cual es Servicio respondió que no habrá oferta en tal sentido, por lo que no puede sino entenderse la decisión del a quo en orden a mantener a Isidora en una residencia de adolescentes. Sostiene que, la decisión de mantener a la niña en una residencia que no le corresponde, constituye una amenaza a su derecho a la vida, debiendo entenderse el derecho a la supervivencia y el desarrollo, los que si bien se abordan de manera separada al derecho a la vida, constituyen una manifestación que conduce a incluirlos dentro de este derecho, como lo señala el artículo 24 de la ley 21.430 y el artículo 6° de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Agrega que, asimismo se afecta la integridad física y psíquica de la niña, al ser forzada a convivir con adolescentes, siendo constantes los golpes que ha recibido de otros niños y adolescentes, informados en diversos oficios por parte de la residencia. La Unidad Pediátrica del Hospital de Coyhaique, diagnosticó trauma complejo del desarrollo, disfunción ejecutiva, trastorno por déficit atencional severo, alteración del procesamiento sensorial como buscador propioceptivo, desregulación emocional severa, trastorno del vínculo ansioso ambivalente, trastorno del vínculo desorganizado del tipo cuidador compulsivo. Así, se aconseja que no se mantenga en la residencia de adolescentes, lo cual es compartido por el Programa de Reparación de Maltrato (PRM) Cepij Coyhaique. Agrega como i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado don Gonzalo Andrés Winkler Cornejo, en favor de niña Isidora Montserrat Vega Miranda, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto aparece del todo aconsejable y necesario, aun cuando la necesidad y demanda sea mínima, el que la recurrida propenda, en el corto plazo, a la creación e instalación de un centro de acogida para segunda infancia, en y para la Región de Aysén, que cubra las necesidades de menores que precisan de tales servicios sin que deban desarraigarse de su entorno. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte Nº 139-2024 (Protección).
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En Coyhaique, a primero de Agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 31 de Mayo del año 2024, don Gonzalo Andrés Winkler Cornejo, abogado del Programa Mi Abogado Aysén, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, domiciliado en calle los Coigües 324, comuna y ciudad de Coyhaique, en favor de la niña Isidora Montserrat Vega Miranda, estudiant
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