/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que a folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Fabiola Angela Villavicencio Rullier, peruana, empleada, domiciliados todos para estos efectos en calle Manuel Balmaceda N.º 0177, comuna de San Carlos, región de Ñuble, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra Resolución Exenta N°24321304 de fecha 02 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone la orden de abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente, por visa temporaria otorgada. Posteriormente, el 04 de octubre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Luego recibe notificación previo rechazo de fecha 21 de diciembre de 2023, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, vigente y verificable por QR o link electrónico. Hacen presente que la amparada hizo uso del plazo de diez de días hábiles para realizar descargos respecto a la causal de rechazo invocada, remitiendo la información requerida por el servicio, especialmente el certificado de antecedentes penales del país de origen que tenía disponible en el momento,
Fundamentos
considerando que no resultaba viable actualizar el documento requerido en el plazo que fue otorgado. Añaden que el día 02 de julio del año en curso, doña Fabiola Villavicencio fue notificada de la Resolución Exenta N°24321304 de fecha 02 de julio del actual, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, y se dispuso la orden de abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir certificado de antecedentes original de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que hizo procedente el rechazo de su solicitud, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostienen que Villavicencio Rullier cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, pues cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que actualmente es sostenida económicamente por su cónyuge de nacionalidad chilena, quien cuenta con un contrato de trabajo vigente de carácter indefinido, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio en cuestión. En cuanto al derecho, expresan que la Resolución Exenta contra la que se recurre, no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad de la amparada, por lo cual resulta a todas luces arbitraria, lo anterior porque señala que no ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria, específicamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, sin considerar que la amparada, realizó los descargos correspondientes, remitiendo la información necesaria con la finalidad de dar continuidad a su trámite, al verse impedida de obtener el documento en el plazo otorgado por la autoridad migratoria. En ese sentido, manifiestan que una resolución que ordena el abandono del país debe cumplir exigencias mínimas como son la razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido. Finalizan solicitando a esta Corte, tener por interpuesto recurso de amparo, y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de doña Fabiola Angela Villavicencio Rullier, ya individualizada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. 2º.- Que, en representación del Servicio Nacional de Migraciones informa el abogado Fabián Espinoza Durán, quien señala que con fecha 13 de febrero de 2020, doña Fabiola Angela Villavicencio Rullier, ingresó al país por el paso fronterizo Chacalluta, en cal
Fallo
por tanto, la acción de amparo constitucional utilizada, la vía idónea para discutir la concurrencia de los requisitos de forma y fondo que han de satisfacerse para acceder al beneficio de residencia definitiva. En conclusión, no existiendo vicio de ilegalidad en el actuar del Servicio de Migraciones y Extranjería en el caso que nos ocupa, se deberá desestimar la acción que se ha planteado. Por estas consideraciones y atento a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Fabiola Angela Villavicencio Rullier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. Rol N°136-2024. Amparo
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Que a folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Fabiola Angela Villavicencio Rullier, peruana, empleada, domiciliados todos para estos efectos en calle Manuel Balmaceda N.º 0177, comuna de San Carlos, región de Ñuble, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra Resolución
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