HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lodimar Carolina Hernández Urdaneta, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Simón Bolívar N°801, comuna de Chillán, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizado con fecha 13 de diciembre de 2022, afectando su derecho de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y con el artículo 37 de la ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro del territorio solicitó cambio en su condición migratoria a residente por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, para posteriormente solicitar su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta el presente; es así, que el 13 de diciembre de 2022, la recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre. Que tras referirse a la admisibilidad del recurso, indica que las garantías y derechos constitucionales de la recurrente resultan afectados dada la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido, ante el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud presentada, transcurriendo aproximadamente 1 año, 6 meses y 15 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado al resp
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue otorgada, y con fecha 26 de junio de 2018, solicita beneficio de permanencia definitiva, el que fue otorgado el 4 de diciembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 374.022 del Ministerio del Interior. Así las cosas, el 13 de diciembre de 2022, la recurrente presenta una solicitud de carta de nacionalización, la cual, tras un primer análisis, se le notifica por la autoridad que su solicitud resulta incompleta o insuficiente, dado que la documentación tributaria correspondía al año 2021, otorgando plazo para acompañar documentos. Frente a esto, la recurrente el 10 de agosto de 2023 adjunta el certificado de deuda, emitido por la Tesorería General de la República, y el formulario 22 correspondiente al año tributario 2023, es por ello que a partir de aquella fecha, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de análisis. Hace presente que el proceso para obtener carta de nacionalización se encuentra reglado, constando de diversas etapas, acompañando imagen de la correspondiente plataforma. Indica que a la fecha la solicitud se encuentra en trámite, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5.142 de 1960, acompañando imagen al respecto, en la cual da cuenta que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de “Primer Análisis”, en virtud de lo expuesto, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, quien además cuenta con situación migratoria regular en el país, y en virtud de que la nacionalización debe ser otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, en carácter discrecional, no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de la recurrente, destacando que su otorgamiento escapa de las facultades del servicio, interviniendo en su tramitación distintos organismos, reiterando que la cédula de identidad para extranjeros, acompañada por la recurrente, se encuentra vigente hasta el 1 de marzo de 2029, pudiendo desarrollar una vida plena en el país, no habiendo impedimentos para su renovación, en conformidad a los artículos 38 y 43 de la ley 21.325. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 10 numeral 3° de la Constitución Política de la República, manteniéndose vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto N° 5.142 de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, y en dicha norma se regula el procedimiento especial para el otorgamiento, debiendo estarse a lo dispuesto en la ley N° 19.880 de forma supletoria, citando al respecto los artículos 1 y 2 del referido Decreto. Señala que el procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización es especialísimo, no existiendo un derecho indubitado en la concesión, pues corresponde a una especial gracia otorgada por el Estado a través del Presidente de la República, es en este co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lodimar Carolina Hernández Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe arbitrar las medidas pertinentes, a fin de que la solicitud presentada de la recurrente sea respondida dentro de un plazo razonable. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma la abogada señora Cornejo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol 761-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de agosto de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lodimar Carolina Hernández Urdaneta, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Simón Bolívar N°801, comuna de Chillán, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos c
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