SIN INFORMACION

TORALLA S.A./IBARROLA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Sandoval Araneda, en representación de la parte demandada Toralla S.A. en autos laborales sobre tutela caratulados “Escobar con Toralla S.A.” RIT T-11-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien interpone recurso de queja en contra del juez no inhabilitado don Jorge Ibarrola Ávila, por las faltas y abusos graves cometidos en el pronunciamiento de la sentencia de 27 de febrero de 2023 en el marco del proceso ya identificado, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don José María Escobar. Expone que conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso intentado resulta procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que no es susceptible de recurso alguno, ya que fue pronunciada en el marco de un segundo juicio laboral. Como antecedentes previos, refiere que don José María Escobar interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su representada Toralla S.A, alegando que se habrían vulnerado las garantías de indemnidad, integridad psíquica y el derecho a la honra. Destaca que en paralelo a dicho procedimiento, se inició en sede de cobranza ante el mismo tribunal, un juicio ejecutivo de cobro de las prestaciones indicadas en la carta de despido, el que fue sustanciado por el mismo magistrado. Indica que en el proceso ejecutivo, se condenó inicialmente a su representada al pago de un recargo del 150% sobre el monto de indemnización por años de servicio, lo que con posterioridad y previo recurso de queja fue dejado sin efecto. Por otro lado, señala que la magistrada titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se inhabilitó para conocer del primer proceso de tutela fundado en el numeral 2 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales al ser conviviente civil del demandante. Por ello, indica que el primer juicio fue conocido por la jueza del Ju

Fundamentos

considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo cuarto de la sentencia en los que se analiza en particular la garantía de indemnidad. En cuanto a las faltas y abusos graves, en primer lugar, señala que el juez que dictó la sentencia en cuestión conoció a su vez del proceso RIT J-4-2020 sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, iniciado en virtud de demanda ejecutiva presentada el 3 de abril de 2020 por el denunciante del proceso de tutela en contra de Toralla S.A. Sobre este punto, sostiene que el tribunal tuvo un conocimiento previo de los hechos que fueron conocidos y resueltos en la causa T-11-2020 y una opinión respecto al actuar de su representada. En efecto, indica que en la demanda ejecutiva se hizo alusión a que el actor trabajó el Toralla S.A, su cargo, circunstancias del despido y prestaciones adeudadas conforme a la carta de aviso de término de contrato. Indicó que éstas no habían sido pagadas en el plazo establecido, por lo que solicitó un aumento del 150% del valor de las indemnizaciones. Asimismo, destaca que la ejecutante en su presentación hizo alusión a que Toralla S.A. continúo hostigando al actor incluso luego de su despido, acusándolo de posibles hurtos o apropiaciones indebidas. Alega que Toralla S.A. contestó la demanda, indicando que citó al ejecutante para recibir el pago y firmar el correspondiente finiquito, a lo que éste se negó. Indica que el magistrado don Jorge Ibarrola Ávila rechazó la excepción de pago y acogió la demanda ejecutiva e hizo lugar al incremento del 150% solicitado, señalando en dicho

Fallo

fallo que “el ejecutado señala que siempre ha actuado de buena fe y ha tenido la intención de pagar, pero esto no se ha visto reflejado en los hechos atendidos los motivos antes señalados”. Agrega que contra dicha resolución, dedujo recurso de queja, el que fue acogido en razón de que el incremento ordenado por el Tribunal a quo no se ajustaba a derecho al versar sobre sumas de dinero que ya se encontraban pagadas, además de señalar que el ejecutante había retardado el pago ofrecido. A continuación, se refiere a la imparcialidad de los jueces como elemento del debido proceso y concluye que la falta o abuso grave se materializa en el presente caso, toda vez que existía constancia previa de la postura del juez don Jorge Ibarrola Ávila frente al caso y por ejercer en la misma jurisdicción que la magistrada titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro quien tiene una relación de parentesco con el denunciante. Como segunda falta o abuso grave, alega que el juez realizó una interpretación errada y extensiva de la garantía de indemnidad. Al respecto, señala que tal garantía supone tres elementos, a saber: el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, la represalia empresarial y el vínculo de causalidad entre ambas conductas. Luego, refiere que en el presente caso no existe acción judicial alguna en contra del empleador ni activación de la labor fiscalizadora, por lo que sostiene que el tribunal a quo extendió la garantía de indemn

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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Sandoval Araneda, en representación de la parte demandada Toralla S.A. en autos laborales sobre tutela caratulados “Escobar con Toralla S.A.” RIT T-11-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien interpone recurso de queja en contra del juez no inhabilitado don Jor

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