BERMÚDEZ/ZÁRATE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Comparece don Eduardo Bermúdez Vergara, abogado, defensor de confianza, interponiendo acción de amparo constitucional a favor de don Jordan Nivar Ferrera Farias, imputado en causa RUC Nº2200650338-5, RIT Nº4701-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en contra de la resolución dictada el 24 de julio de 2024 por el Juez de Garantía de Copiapó don Paulo Franco Muñoz Pedemonte, a solicitud del fiscal adjunto de Copiapó don Guillermo Esteban Zárate Chacana, por lo que también el recurso se dirige en contra de este último. Al respecto, señala que con fecha 22 de septiembre de 2023 el imputado fue formalizado por un hecho único de abuso sexual a persona menor de 14 años, oportunidad en la que se dispuso de medidas cautelares de arraigo nacional y de prohibición de acercarse a la víctima. Añade que el 2 de mayo de 2024 la defensa se entrevistó con la fiscal del caso doña Carolina Trivelli Zuazogoitia, quien señaló que solicitaría nueva formalización para proceder a la acumulación de una causa iniciada con anterioridad, por lo que al amparado se le atribuirían dos hechos de abuso sexual a persona menor de 14 años, respecto de dos víctimas distintas. Seguidamente, señala que, con fecha 13 de junio de 2024, el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Copiapó la celebración de audiencia para comunicar nueva formalización y proceder a la revisión del régimen cautelar vigente. En dicho escrito se señalaba que la formalización recaería sobre un delito de abuso sexual con contacto corporal a menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. Añade que, sin embargo, la defensa se percató que en dicha presentación se pedía la citación a los adultos responsables de tres víctimas menores de edad distintas, por lo que el 14 de junio de 2024 solicitó una reunión con la fiscal individualizada, para requerir información sobre ello, lo que fue rechazado, por lo que lo volvió a solicitar el 14 de julio de 2024. Indica que esta última petición fue contestada por el fiscal Guillermo Zárate Chacana, quien habría recibido la causa el día 15 de julio, por lo que citó a reunión para el 5 de agosto, en forma telefónica. Expresa que el 20 de julio de 2024 se solicita modificación de la fecha de esta reunión, atendida la proximidad de la audiencia de reformalización, fijada para el día 24 de julio, a lo que se accedió, pero solo adelantándola para el 23 de julio de forma presencial en la fiscalía local de Copiapó, en circunstancias de que la defensa tiene domicilio en la región Metropolitana. Manifiesta que, en la audiencia de 24 de julio de este año, la defensa pidió que se precisara, antes de la formalización, si se trataba de tres víctimas o de las dos conversadas precedentemente con la fiscal Trivelli, a lo que se respondió por el fiscal Zárate Chacana que eran solo dos. Sin embargo, el recurrido Zárate Chacana procedió a comunicar la formalización por hechos que serían constitutivos de un hec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Eduardo Bermúdez Vergara, a favor de don Jordan Nivar Ferrera Farias. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 109-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) Comparece don Eduardo Bermúdez Vergara, abogado, defensor de confianza, interponiendo acción de amparo constitucional a favor de don Jordan Nivar Ferrera Farias, imputado en causa RUC Nº2200650338-5, RIT Nº4701-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en contra de la resolución dictada el 24 de
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