VERGARA RAMIREZ ERNESTO CONTRA 12° JUZGADO GARANTIA SANTIAGO
Rol
133389-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma, en base a sus propios fundamentos, la sentencia apelada de dieciocho de octubre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Rol Ingreso Corte N° 671-2022 AMP. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por acoger el recurso sobre la base de los siguientes argumentos: 1.- Que el artículo 247 del Código Procesal Penal, en su inicio primero, imperativamente dispone que “Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”, es decir, dicho precepto obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión. 2.- Que la antes citada norma, constituye una garantía del imputado el juzgamiento dentro de un plazo razonable -que se encuentra consagrada en el artículo 7 N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, que debe ser ponderada con la circunstancia de encontrarse privado de libertad el amparado desde el día 20 de octubre de 2014, luego en arresto domiciliario total desde el 12 de mayo desde 2015, y en arresto domiciliario parcial nocturno más prohibición de salir del país, desde el 1 de abril de 2016, esto es, su libertad se ha visto afectada desde un inicio del proceso hasta esta fecha. 3.- Que, así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad del amparado, desde que tal restricción de libertad se ve necesariamente condicionada por la extensión excesiva de la investigación, en la especie, más allá del término máximo de dos años, contados desde la formalización, que el artículo 247 del Código Procesal Penal perentoriamente establece para su duración. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 133.389-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 182219: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma, en base a sus propios fundamentos, la sentencia apelada de dieciocho de octubre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Rol Ingreso Corte N° 671-2022 AMP. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por acoger
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