SIN INFORMACION

CACERES RETAMAL BRAYAN ROSENDO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente.- Primero: Que a folio 1 comparece doña Blanca Del Pilar Rematal Ramírez, domiciliada en la comuna de Maule, quién deduce acción constitucional de amparo en nombre y en favor de BRAYAN ROSENDO CACERES RETAMAL, en contra de CCP SANTIAGO COLINA II, solicitando el traslado de su hijo Brayan quien lleva más o menos 5 a 6 años en dicho centro penitenciario, y lo ha visto solo dos veces, ya que el recinto está lejos de su lugar de residencia. Aduce que tiene variados problemas de salud que le impiden viajar con regularidad, ya que tiene un diagnóstico de presión arterial refractaria, hernia lumbar, además de una depresión moderada suicida. A ello se suma que no tiene una situación económica para costear viajes de esa magnitud. En definitiva señala que al estar a tanta distancia, no puede tener visitas de la recurrente ni de los propios hijos del amparado. Segundo: Que a folio 9, evacua informe don Claudio Chandía Ralph, por la Dirección Regional de Gendarmería, quién señala que en los hechos que se denuncian, no se configura de modo alguno una afectación directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación de la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, por lo que el recurso no puede prosperar. Explica que en el arbitrio no se señala ningún derecho de los protegidos por la Constitución que se encuentre amenazado o amenace la libertad y seguridad individual del encartado. Indica que la situación de traslado debe ser vista por un tribunal de cumplimiento, sin perjuicio que la recurrente no señala un lugar específico para estudiar la posibilidad de traslado del interno condenado, por lo que no puede pronunciarse de una petición que no indica lugar de cumplimiento. Reitera que no existe vulneración de las garantías constitucionales protegidas por el recurso de amparo, que deba ser remediada. Además, refiere que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Brayan Rosendo Caceres Retamal en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo informado por Gendarmería de Chile, adóptense por la autoridad respectiva, las medidas pertinentes para el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1905-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente.- Primero: Que a folio 1 comparece doña Blanca Del Pilar Rematal Ramírez, domiciliada en la comuna de Maule, quién deduce acción constitucional de amparo en nombre y en favor de BRAYAN ROSENDO CACERES RETAMAL, en contra de CCP SANTIAGO COLINA II, solicitando el traslado de su hijo Brayan quien lleva más o

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