SIN INFORMACION

NEIRA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Bustos Espinoza, abogado, en representación de doña Paulina Andrea Neira Carvajal, demandada en autos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10950-2013, seguido ante la Juez (S) Sustanciadora, doña Jacquelinne Fuentelzar Zeballos; deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, que no concedió la apelación subsidiaria deducida, solicitando se declare admisible dicha apelación. Informó la abogada de Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho indica que en razón que el procedimiento estuvo paralizado por más de siete años en el expediente sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero Rol 10950-2013, su parte solicitó

Fallo

se declarara el abandono del procedimiento por haber transcurrido más de tres años desde la notificación y requerimiento de pago, incidente que fue rechazado por la Sra. Juez Sustanciador por resolución de fecha 11 de junio de 2024, razón por la que interpuso el 12 de junio de 2024 recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la referida resolución, lo que fue denegado por resolución pronunciada con fecha 14 de junio de 2024, indicando la resolución recurrida, que no estando contemplado expresamente el recurso de reposición ni el de apelación en la fase de cobranza judicial ante el juez sustanciador, se declara no ha lugar por improcedente. Explica que el artículo 190 del Código Tributario prescribe que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y por su parte, el inciso segundo señala que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, mientras que el artículo 2 del Código Tributario hace aplicable supletoriamente a este procedimiento las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, como lo sería el caso del Código de Procedimiento Civil. Añade que el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece que son sentencias interlocutorias las que fallan un incid

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Bustos Espinoza, abogado, en representación de doña Paulina Andrea Neira Carvajal, demandada en autos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10950-2013, seguido ante la Juez (S) Sustanciadora, doña Jacquelinne Fuentelzar Zeballos; deduciendo recurso de hecho en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica