FISCO DE CHILE - C.D.E./ SOCIEDAD TERRADA LIMITADA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se advierte que la incidentista no litigó con fundamento plausible, corresponde que esta soporte las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictadas por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto eximió de las costas al expropiado, y se declara que este condenado al pago de las mismas. Se confirma en lo demás apelado las referidas resoluciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras quien fue del parecer de confirmar las resoluciones en alzada, sin costas, por estimar que litigó con fundamento suficiente. Devuélvase. N° 2097-2023-Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictadas por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto eximió de las costas al expropiado, y se declara que este condenado al pago de las mismas. Se confirma en lo demás apelado las referidas resoluciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras quien fue del parecer de confirmar las resoluciones en alzada, sin costas, por estimar que litigó con fundamento suficiente. Devuélvase. N° 2097-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando la postulante Camila Contreras Rodríguez. San Miguel, 01 de agosto de 2024. Javier Marchant, relator. San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 16: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se advierte que la incidentista no litigó con fundamento plausible, corresponde que esta so
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