VALDIVIA/KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 21-4-0338358-6 del Juzgado de Letras del Illapel; RIT CORTE: 401-2023-LAB, sobre denuncia por prácticas antisindicales, caratulados “Sindicato de Empresa Distribuidora Cummins Faena Los Pelambres contra Distribuidora Cummins Chile S.A, Komatsu Cummins Chile”, comparece el abogado Roberto Ruiz Santos, actuando en representación de la parte demandante “Sindicato de Empresa Distribuidora Cummins Faena Los Pelambres” representada, a su vez, por don Juan Aliro Valdivia Cisternas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de noviembre de 2023, dictada por el señor juez titular Pablo Alberto Flores Prieto, que rechazó la demanda deducida en esta causa. Invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código de Trabajo; y, en subsidio, la letra c) de la misma norma legal Como petición concreta, se solicita que esta Corte declare que los hechos que se tuvieron por acreditados, constituyen prácticas antisindicales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 289 letras a), d) y e) del Código del Trabajo, anulando la sentencia y en su lugar se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que declare la existencia de éstas prácticas antisindicales ejercidas por las denunciadas, condenándolas a las sanciones disciplinarias que correspondan y al pago de una indemnización en favor del sindicato denunciante equivalente a $30.000.000, u otro monto que se estime conforme a derecho, con costas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente, en la exposición del recurso hace una lata exposición de los antecedentes de la causa, haciendo referencia a la denuncia efectuada por su parte, la contestación, auto de prueba y la sentencia, que rechazó íntegramente la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta, con expresa condena en costas. En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, expone que en la sentencia se habría omitido el Nº4 del artículo 459 del Código del Trabajo, ya que el sentenciador no hizo un análisis de toda la prueba rendida, estableció los hechos sin señalar el fundamento que conduce a su estimación; y, haciendo una errada y parcial interpretación de la prueba, llega a conclusiones fácticas equivocadas. Refiere que el primer hecho invocado en la denuncia, que se encuentra expresado en el considerando Décimo Cuarto de la sentencia, que en síntesis dice relación con la existencia de llamadas telefónicas a algunos de los socios del sindicato, por parte de Distribuidora Cummins Chile S.A. Mining Group, lideradas por Rodrigo Sánchez, Gerente Nacional de Operaciones, quien en forma directa o por medio de otros jefes o mandos medios, amenazaron abiertamente a los trabajadores socios del sindicato, las que se habrían efectuado antes y coetáneamente al desarrollo de las votaciones del proceso de censura del directorio, que quedaron registradas por medio de denuncias escritas por los socios del sindicato que fueron víctimas de ello. Luego refiere que en los considerandos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del
Fallo
fallo impugnado, el sentenciador yerra en dos aspectos, el primero es que en forma arbitraria deja fuera del análisis, prueba documental y testimonial que fue incorporada por su parte, que dice relación con éste primer hecho, estando en presencia entonces de un análisis parcial y errado de la prueba rendida que afecta abiertamente en la decisoria Litis. Luego señala que en el párrafo final del considerando Décimo Sexto se concluye que: “…Por consiguiente, se constata que la parte denunciante no pudo acreditar la existencia de llamados telefónicos a algunos de los socios del sindicato, por parte de la gerencia de Distribuidora Cummins Chile S.A. Mining Group, lideradas por el Gerente Nacional de Operaciones, don Rodrigo Sánchez, en forma directa o por medio de otros jefes o mandos medios, amenazando abiertamente a los trabajadores socios del sindicato, debiendo rechazarse las alegaciones en este punto.” A continuación, hace una referencia doctrinaria sobre el tema, sostenida por el profesor Astudillo en su texto del “Recurso de Nulidad. Algunas Consideraciones Técnicas”, donde hablando de motivaciones defectuosas, menciona a aquellas en que se atribuye a algún medio de prueba un contenido diferente del que tiene verdaderamente. Señala que el juez decide no analizar la prueba documental que da cuenta de la trayectoria y el contexto en que se produce la denuncia por prácticas antisindicales, bajo el tenor de que existieron llamados telefónicos de parte de jefaturas y mandos me
Texto Completo (Preview)
Valdivia Cisternas, Juan Aliro Komatsu Cummins Chile Ltda. Otras materias sindicales Rol N° 401-2023 (S-2-2021 del Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 21-4-0338358-6 del Juzgado de Letras del Illapel; RIT CORTE: 401-2023-LAB, sobre denuncia por prácticas antisindicales, caratulados “Sindicato de Empresa Distribu
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