1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SANDRA LINCOPÍ DE LA PARRA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Miguel. Se previene que la ministra Claudia Lazen concurre a la confirmatoria teniendo además presente que los cambios solicitados por la madre del niño de autos tienen una gran trascendencia en su vida, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1de la Ley 17.443 cualquier persona puede solicitar el cambio de nombre por una sola vez, siendo esa precisamente la razón por la cual la prueba debe ser completa y suficiente para lograr la convicción de que la persona tiene la madurez suficiente para adoptar por sí misma esta determinación, lo que no se puede decir en la especie, en atención a la corta edad del niño, lo que no significa que se le esté vedando la posibilidad de acceder a los cambios que pide, sino tan solo, que se espera que tenga la madurez suficiente para externalizarla, en términos que aseguren la integridad de sus derechos. Regístrese y devuélvase. N° 1344-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando la postulante Camila Contreras Rodríguez. San Miguel, 01 de agosto de 2024. Javier Marchant, relator. San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 16: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

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