INMOBILIARIA CERRO CASTILLOS CUATRO SPA CON DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN CRISTOBAL S.A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la resolución apelada de fecha 3 de julio de 2023: 1.- Que, consta del certificado practicado por la señora relatora, con esta misma fecha, que en la causa Rol C-573-2019 del 22° Juzgado Civil de Santiago, corresponde a una demanda ordinaria de desposeimiento de la finca hipotecada en relación al inmueble consistente en el departamento N° 181 del Edificio Arenamar, con acceso por Avenida Cornisa Nº 608, comuna de Concón, en que la parte demandante, inicialmente correspondía al Banco Santander, sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2021, se dio cuenta de la cesión de los créditos que se cobraban a la Inmobiliaria Cerro Castillo Cuatro Spa, notificándose debidamente al deudor. A su vez, el demandado en dicha causa es la Constructora San Cristóbal S.A., RUT: 76.360.425-K representada legalmente por Alfredo Toledo y Javiera Toledo. A su vez, esta causa corresponde a un juicio ejecutivo de desposeimiento, en relación al inmueble ubicado en calle Santa Marta N°6960, casa 10, del Condominio Plaza Azul de Huechuraba, comuna de Huechuraba, en que el demandante es Inmobiliaria Cerro Castillo Cuatro Spa y el demandado la empresa Desarrollos Inmobiliarios San Cristóbal, RUT 76.360.423-3, representada legalmente por Alfredo Toledo y Javiera Toledo. Lo anterior da cuenta que no se cumple con el requisito de la triple identidad requerida para efectos de acoger la excepción de litis pendencia, por cuanto si bien el demandante es el mismo, la parte demanda, la acción interpuesta y el inmueble perseguido, no son los mismos. II.- En cuanto a la sentencia apelada. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 2.- Que, en relación a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, si bien en la demanda la demandante no hace alusión a la cesión de créditos que le otorga la legitimidad activa para efectos de presentar esta demanda, lo cierto es que a folios 18 y 27 se acompaña la copia de escritura de fecha 22 de julio de 2021, otorgada ante la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, en que se celebró el contrato de cesión de créditos entre Banco Santander Chile e Inmobiliaria Cerro Castillo Cuatro SpA, así como también el mandato de la abogada Camila Necul para representar a la Inmobiliaria Cerro Castillo Cuatro Spa, por lo que está facultada para demandar a nombre de su mandante. 3.- Que, en cuanto a las demás excepciones apeladas por el ejecutado, esta Corte comparte los razonamiento del tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-268-2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva apelada de veintitrés de agosto del mismo año, dictada en los autos antes señalados. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1082-2023-Civil (Acumulada Rol Civil 1684-2023)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la resolución apelada de fecha 3 de julio de 2023: 1.- Que, consta del certificado practicado por la señora relatora, con esta misma fecha, que en la causa Rol C-573-2019 del 22° Juzgado Civil de Santiago, corresponde a una demanda ordinaria de desposeimiento de la finca hipotecada en relación al inmueble
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