SIN INFORMACION

AIJUN ZHU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece AIJUN ZHU, china, comerciante, quien deduce acción de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulneraciones a sus derechos fundamentales garantizados en el Artículo 19 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República; debido al rechazo de una reconsideración administrativa efectuada por el Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se impugna resolución exenta N°100 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 12 de diciembre de 2023 y posteriormente rectificada el 19 de diciembre de 2023 en resolución exenta N°116, que decretó su expulsión del país, cuya respuesta data en oficio ordinario N°269 de 24 de mayo de 2024, acto que fue notificado mediante correo electrónico en fecha 28 de mayo de 2024. El 2 de octubre de 2023 fue notificado del acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio expulsivo del Servicio de Migraciones, y se le requirió documentación que fue complicada, porque solo habla chino, no pudo hacerse entender ni comprender adecuadamente, lo que lo llevó a un proceso desigual e injusto, sin garantías de un debido proceso y sigue enfrentando estas vulneraciones, decretándose la expulsión en las resoluciones antes mencionadas, en las que se detecta una discrepancia de fechas, lo que a su juicio es una grave incongruencia de fechas en las resoluciones relacionadas con proceso sancionatorio. Así, en el

Fundamentos

considerando N°2, se menciona el acta de notificación del inicio del proceso con fecha del 4 de octubre de 2023, mientras que dicho documento está fechado el 2 de octubre de 2023, lo que atenta al debido proceso, debido a que sin fechas claras y consistentes, es difícil entender exactamente cómo ocurrieron los eventos relevantes y qué acciones llevaron a la resolución en cuestión. El 17 de mayo dedujo un recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones, argumentando la incongruencia de fechas y las infracciones al debido proceso, siendo rechazado. Pide que se acoja la acción de protección y se declare la existencia en los actos y omisiones arbitrarias e ilegales, por vulneración de los derechos ya indicados, y se deje sin efecto resolución exenta N°100 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y posteriormente rectificada el 19 de diciembre de 2023 en la resolución exenta N°116, que su decretó mi expulsión del país y también la nulidad de todo lo obrado, declarando la improcedencia de la orden de expulsión. A folio 9 informa el recurrido, señalando que este arbitrio debe ser rechazado, dado que mediante Acta de Notificación de 02 de octubre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al recurrente el inicio a un proceso sancionatorio, contando con el plazo de 10 días hábiles desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. Según Informe Policial N°4.716 de 04 de octubre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la recurrida que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El extranjero sí evacuó descargos el 04 de octubre de 2023, los cuales se ponderaron de acuerdo a la normativa migratoria vigente y posteriormente se emite la Resolución Exenta N° 100 de fecha 12 de diciembre de 2023, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos, y el 19 de diciembre de 2023, se emite Resolución Exenta N° 116, la cual rectifica la Resolución N° 100, pasando a ser parte integrante de esta. El 13 de marzo de 2024, consta informe policial N° 1.276 que notifica la resolución que decreta la expulsión administrativa del recurrente. El 17 de mayo de 2024, el extranjero presenta un Recurso de Reconsideración de Expulsión, el cual fue rechazado mediante oficio 269 de 25 de junio de 2024. Sostiene que respecto de la incongruencia de fechas en la Resolución de Expulsión, en cuanto al inicio de procedimiento que dice “04 de octubre de 2023”, debiendo decir “02 de octubre de 2023”, es sólo un error de transcripción que en nada afecta al proceso. Expresa el recurrido que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señala que el actuar del extranjero vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por AIJUN ZHU en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 242-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece AIJUN ZHU, china, comerciante, quien deduce acción de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulneraciones a sus derechos fundamentales garantizados en el Artículo 19 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República; debido al rechazo de una reconsideración administrativa efectuada por el

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