SIN INFORMACION

LIZAMA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2385-2023, recurso de protección, comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, en favor de don Juan Julio Humberto Lizama Arias, psiquiatra, con domicilio en calle Ongolmo N° 174 Oficina 605 comuna de Concepción. Deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por don Harold Bushmann Ortiz, Subgerente Unidad Interna de Fraudes, ambos con domicilio en calle Lincoyán N° 470 Local 4 comuna de Concepción. Explica que el 5 de enero del año 2023 a las 1:52 horas el recurrente recibe correo electrónico enviado por don Carlos Gabriel Jiménez Zambrano desde la casilla electrónica carlosg.jimenez@gmail.com en que le adjunta carta suscrita por don Harold Bushmann Ortiz, Subgerente Unidad Interna de Fraudes de la Isapre Banmedica S.A. de fecha 29 de noviembre del año 2022, el que le fue enviado desde la casilla banmedicainforma@baltecj.cl el 30 de noviembre del año 2022 a las 10:06 horas, y cuyo tenor es el siguiente: "De nuestra consideración: Mediante la presente, comunicamos a usted nuestra decisión de poner término a su contrato de salud celebrado con Isapre Banmédica, de conformidad con las facultades que nos confiere el artículo N°201 del DFL N°1, de 2005, de Salud. Esta determinación se fundamenta en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales establecidas en el referido artículo N°201 letra c), el cual señala como causal de término de contrato, lo siguiente: "Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no le correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato". En su caso, hemos recibido las licencias médicas: N° de Licencia Médica 11530288 emisor Juan Julio Humberto Lizama Arias; N° de Licencia Médica 11914698 emisor Juan Julio Humberto Lizama Arias, Respecto de las cua

Fundamentos

fundamentos al respecto, agregando que constituirían el delito de falsificación de licencias médicas, tomando acciones legales contra el facultativo en referencia, sin indicar cuales. Pues bien, al emitir dicho pronunciamiento se está atribuyendo funciones jurisdiccionales porque está determinando la existencia del delito de falsificación de licencia médica tipificado en el artículo 202 del Código Penal, facultades de las que carece ya que ellas están radicadas en la judicatura penal, vulnerando ostensiblemente de dicha forma lo preceptuado por el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales que dispone expresamente que: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley". Por su parte, el artículo 202 del Código Penal no señala que: "El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena. En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales". Ahora en el orden administrativo, el legislador a entregado a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de realizar una investigación y sancionar a quienes corresponda en el evento de "evidente ausencia de fundamento medico" en el artículo 5 de la Ley N° 20.585, y no a la Isapre recurrente, quien debe obrar conforme lo faculta el ordenamiento jurídico en la materia en cuestión. La citada disposición legal que dispone expresamente que: "En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación. La Superintendencia notificará al profesional, al paciente y al empleador, cuando corresponda, del procedimiento seguido en su contra y le requerirá informe sobre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, con costas, el recurso deducido por el abogado Andrés Franchi Muñoz, a favor de Juan Julio Humberto Lizama Arias, médico psiquiatra, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Harold Bushmann Ortiz, Subgerente Unidad Interna de Fraudes, ambos con domicilio en calle Lincoyán N° 470 Local 4 comuna de Concepción, solo en cuanto, la Isapre recurrida deberá, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar imputaciones penales, atribuyendo la comisión de delitos al recurrente, como fundamento de decisiones de desafiliación de contratantes, sin que exista una sentencia judicial ejecutoriada, en que se vincule la o las licencias médicas extendidas a su o sus afiliados, con el actuar criminoso por el cual se sanciona penalmente al médico querellado Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-2385-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2385-2023, recurso de protección, comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, en favor de don Juan Julio Humberto Lizama Arias, psiquiatra, con domicilio en calle Ongolmo N° 174 Oficina 605 comuna de Concepción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica