FISCO DE CHILE - MINISTERIO D/ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el once de junio de dos mil veinticuatro (folio N°8), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de siete del mismo mes y año (folio N°7 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-11793-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el once de junio de dos mil veinticuatro (folio N°8), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de siete del mismo mes y año (folio N°7 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-11793-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disp
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