VILLALBA ARRAIZ IVAN JOSÉ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Se dedujo recurso de amparo interpuesto por los abogados Osvaldo Llinás Quintero, Sandra Bernal Muñoz y Benjamín Ignacio Vergara en representación de Iván José Villalba Arraiz, venezolano, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones por el acto ilegal cometido la dictación de la Resolución Exenta N°10467 de fecha 14 de marzo de 2024, mediante la cual dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado y la consecuente prohibición de ingreso al país, medida que afecta y vulnera los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 número 7 de la constitución Política de la República, solicitando acoger su acción de amparo y declarar la ilegalidad y en consecuencia dejar sin efecto Resolución Exenta recién citada, por ser este acto arbitrario e ilegal. Sostiene que su representado ingresó al país en febrero del 2021 por paso no habilitado, en busca de poder establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Indica que ya en nuestro país el amparado realizó su autodenuncia, sin embargo, y dado a que no recibió una citación de comparecencia a las instalaciones de la Policía de Investigaciones para finalizar con su trámite en un lapso de tiempo significativo, efectuó nuevas auto denuncias, de las cuales tampoco obtuvo citación. Expone que en el año 2023, el amparado tuvo conocimiento del empadronamiento biométrico y procedió a efectuarlo, obteniendo, su tarjeta de infractor con fecha 19 de diciembre de 2023, bajo el folio N° 497893. Seguidamente, expone que con fecha 14 de marzo de 2024, el Servicio recurrido dictó la Resolución Exenta N° 10467 que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, disponiendo, además, la correspondiente prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, la cual fue notificada el 20 de mayo del mismo año en dependencias del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones. Afirma que el amparado no
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Iván José Villalba Arraiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2094-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 15: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo a los escritos folios 16 y 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Se dedujo recurso de amparo interpuesto por los abogados Osvaldo Llinás Quintero, Sandra Bernal Muñoz y Benjamín Ignacio Vergara en represen
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