SÁNCHEZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MERCADO PRIVADO SPA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 11 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, que no da lugar a la solicitud de entrega del inmueble, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, y concedido el veintidós del mismo mes y año, contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2041-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, y concedido el veintidós del mismo mes y año, contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2041-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 11 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo
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