2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SÁNCHEZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MERCADO PRIVADO SPA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 11 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, que no da lugar a la solicitud de entrega del inmueble, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, y concedido el veintidós del mismo mes y año, contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2041-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, y concedido el veintidós del mismo mes y año, contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2041-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 11 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica