2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CHILE CON CARCAMO OYARZUN

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos sin la respectiva prueba. Afirma que el juez no puede considerar probados los hechos alegados sin evidencia que los respalde, y critica que el fallo se sustente en afirmaciones no comprobadas de la demandante. El apelante argumenta que no se ha demostrado en el proceso que el Banco de Chile haya incurrido en las faltas imputadas, específicamente en lo que respecta a las disposiciones de la Ley del Consumidor. Sostiene que las operaciones bancarias cuestionadas se realizaron de manera presencial con la tarjeta y clave personal del demandante, sin que el Banco pudiera prever o evitar dichas transacciones fraudulentas. Además, el recurrente considera que la condena impuesta es desproporcionada, señalando la existencia de múltiples sentencias que fallan en sentido contrario sobre la misma materia. Cuestiona también la fijación del monto de $1.000.000 por concepto de daño moral, alegando que no existen antecedentes probatorios en el expediente que justifiquen dicha cuantía. Finalmente, el apelante subraya que, al no haberse probado la infracción de las normas establecidas en la Ley del Consumidor, tampoco existe relación de causalidad entre la supuesta infracción y los daños demandados. Concluye que la acción deducida por el Banco de Chile debió ser acogida y que, en todo caso, no correspondía condenar al Banco en costas, dada la existencia de motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, en el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Chile se alega que las operaciones bancarias cuestionadas se realizaron de manera presencial con la tarjeta y clave personal del usuario, sin que el Banco pudiera prever o evitar dichas transacciones fraudulentas, y que la responsabilidad de su custodia recae sobre el usuario. Sin embargo, la sentencia de primera instancia determinó que no se acreditó la existencia de una conducta constitutiva de culpa grave o dolo por parte del usuario, requisito fundamental para eximir al banco de responsabilidad conforme a la Ley Nº20.0

Fallo

fallo se sustente en afirmaciones no comprobadas de la demandante. El apelante argumenta que no se ha demostrado en el proceso que el Banco de Chile haya incurrido en las faltas imputadas, específicamente en lo que respecta a las disposiciones de la Ley del Consumidor. Sostiene que las operaciones bancarias cuestionadas se realizaron de manera presencial con la tarjeta y clave personal del demandante, sin que el Banco pudiera prever o evitar dichas transacciones fraudulentas. Además, el recurrente considera que la condena impuesta es desproporcionada, señalando la existencia de múltiples sentencias que fallan en sentido contrario sobre la misma materia. Cuestiona también la fijación del monto de $1.000.000 por concepto de daño moral, alegando que no existen antecedentes probatorios en el expediente que justifiquen dicha cuantía. Finalmente, el apelante subraya que, al no haberse probado la infracción de las normas establecidas en la Ley del Consumidor, tampoco existe relación de causalidad entre la supuesta infracción y los daños demandados. Concluye que la acción deducida por el Banco de Chile debió ser acogida y que, en todo caso, no correspondía condenar al Banco en costas, dada la existencia de motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, en el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Chile se alega que las operaciones bancarias cuestionadas se realizaron de manera presencial con la tarjeta y clave personal del usuario, sin que el Banco pudiera prever o evitar

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado JUAN CRISTÓBAL GRUNWALD NOVOA, en representación de BANCO DE CHILE, interpone recurso de apelación respecto de sentencia definitiva dictada con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, en autos sobre Ley 20.009 seguidos ante el Segundo Juzgado de Polic

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