HIDALGO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR Y OTRO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce amparo en favor de doña Betzabé Tabita Hidalgo Morales, en contra del Jefe del CET Semiabierto La Pólvora, y de la Jueza de Garantía de Viña del Mar, doña María Del Pilar Labarca Rocco, por el rechazo de la cautela de garantías -en causa RIT 4633-2016 de dicho tribunal con fecha 22 de julio pasado que buscaba dejar sin efecto sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile. Relata que la amparada, de 26 años de edad, se encuentra cumpliendo la pena de 12 años y 6 meses de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, con fecha de inicio de condena el día 9 de julio de 2016, y fecha de término el día 9 de enero de 2029. Explica que por su conducta intachable logró acceder a continuar con el cumplimiento de su pena en el Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto Camino La Pólvora en el mes de julio de 2022, acumulando a la fecha previa a la sanción impuesta, un total de 37 bimestres calificados de manera continua con Muy Buena Conducta, lo que le ha permitido a su vez acumular un total de 13 meses de beneficio de rebaja de condena y beneficios de salida dominical, salida de fines de semana, y salida especial para asistir al Centro de Formación Técnica INACAP entre los lunes y jueves de cada semana, donde cursa la carrera de Técnico en enfermería. Indica que producto de hechos acontecidos en el mes de febrero del presente año relativos al retraso en la hora de entrega de su teléfono celular al momento del desencierro, en el mes de abril del presente año, se le impuso a la sanción disciplinaria de “Prohibición de Recibir Encomiendas, por 30 días, desde el 12/04/2024 hasta el 11/05/2024” por la falta dispuesta en el art. 79 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a saber: “Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”. Expresa que no obstante,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, el defensor recurrente reclamó la ilegalidad de la resolución de 22 de julio de 2024, por la cual el Juzgado de Garantía de Viña del Mar desestimó una cautela de garantías que aquel interpuso contra la medida disciplinaria que se le aplicó a la actora y que la privó del beneficio de salida dominical y salida de fin de semana por bajar la conducta a “Regular” en período marzo-abril de 2024. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la baja en la calificación de la recurrente deriva de la sanción aplicada con fecha 11 de abril del año en curso por infracción al artículo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a consecuencia del retraso en la hora de entrega del celular de la recurrente, quien cumplió con dicha obligación aproximadamente a las 9:00 horas en circunstancias que de acuerdo al reglamento debía hacerlo a las 8:00 horas. Tercero: Que en ese contexto, cabe precisar que la sanción aplicada a la amparada se fundó en el artículo 78 letra b) del Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual señala: “Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: b) La resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones;” Cuarto: Que, atendida la menor entidad del retraso en la hora de entrega del celular de la amparada, constituyendo un hecho irrelevante para los efectos disciplinarios y conforme a lo previsto en la disposición reglamentaria transcrita, resulta atípica la conducta atribuida a la amparada desde que no es posible asimilarla a la descrita en la norma, lo que conducirá a que el presente arbitrio sea acogido como se dirá en lo resolutivo. Agregado a lo anterior y en apoyo a lo que se resolverá es el hecho que la amparada se encuentra cursando estudios técnicos y hace uso del beneficio de salida dominical y de fin de semana para cumplir con el proceso de reinserción social y familiar, especialmente con su hija, debiendo estos aspectos ser considerados al momento de adoptar determinaciones por parte de la autoridad competente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Betzabé Tabita Hidalgo Morales y, por consiguiente, se deja sin efecto la resolución que aplicó la sanción de Prohibición de Recibir Encomiendas por 30 días de 11 de abril del presente año, y en consecuencia, en razón de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá restablecer los beneficios y la situación penitenciaria que la interna tenía al momento de aplicarse dicha sanción, esto es, manteniéndose los beneficios que gozaba y la calificación de su conducta, en la forma en que se encontraba concedido previo a la imposición de la sanción aludida. Regístr
Fallo
por tanto su calificación de conducta y beneficios de salida penitenciarios, sin embargo, con fecha 22 de julio la magistrada recurrida resolvió desestimarla por no advertir ilegalidad en el actuar de Gendarmería. Pide por el recurso que se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada en contra de mi representada, permitiéndole así, eliminar los efectos perniciosos de la misma; o en subsidio, se ordene recalificar la falta impuesta por la de la naturaleza leve dispuesta en el artículo 80 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin modificación de conducta y recuperando los beneficios de salida que venía haciendo uso. A folio 4, informa la recurrida Jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien cita el artículo 10° del Código Procesal Penal y aclara que no ha hecho más que hacer cumplir la Ley en su tenor literal y que de la sola lectura de la norma se advierte la improcedencia de la acción de amparo, por el rechazo de la Cautela de Garantías de una condenada, estando extinto el procedimiento, por no existir fundamento para cuestionar lo resuelto fundadamente, más aún cuando la sanción que se pretende dejar sin efecto, fue impuesta por Gendarmería en uno de sus atribuciones, de conformidad al Reglamento de Establecimiento Penitenciario. A folio 6 informa la Jefa del C.E.T La Pólvora de Valparaíso, dando cuenta de los hechos de 16 de febrero de 2024 que motivaron la medida disciplinaria aplicada de Prohibición de Recibir Encomiendas por 30 día
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce amparo en favor de doña Betzabé Tabita Hidalgo Morales, en contra del Jefe del CET Semiabierto La Pólvora, y de la Jueza de Garantía de Viña del Mar, doña María Del Pilar Labarca Rocco, por el rechazo de la cautela de garantías -en
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