SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES COIHUES SPA/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Osvaldo Pizarro Poblete, en representación de la demandada, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, que consta a folio 197, en causa RIT C-1052-2022 del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, mediante la cual rechazó, por improcedente, recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte en la citada causa. El recurrente fundamenta su recurso en la ilegalidad de la resolución que obliga a la exhibición de documentos contables y de otra índole que, según la parte demandada, están protegidos por el secreto y confidencialidad, derechos consagrados en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Argumenta que la resolución impugnada constituye una sentencia interlocutoria de primera instancia que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes o resolviendo sobre un trámite que debe servir de base para una sentencia definitiva o interlocutoria. La parte recurrente sostiene que los documentos solicitados, incluidos asientos contables y comunicaciones electrónicas, no están relacionados con la cuestión debatida y que algunos de ellos no se encuentran en posesión de la parte demandada. Además, argumenta que la orden de exhibición vulnera su derecho a la no autoincriminación y a la protección de información confidencial, derechos fundamentales protegidos tanto por la Constitución como por el Código de Procedimiento Civil. Solicita en definitiva que se acoja el recurso, declarando admisible la apelación interpuesta y ordenando elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo. Segundo: Que previa declaración de admisibilidad, evacuó informe la Jueza Ruby Yáñez Kinzel, quién señala que en la citada causa, la parte demandante, presentó una demanda de nulidad de contrato y, subsidiariamente, demandas de rescisión de contrato por lesión enorme y de resolución de contrato por falta de pago del precio, con solicitud de indemnización de perjuicios. Agrega que la controversia central se enfoca en la resolución de folio 197, que ordena a la parte demandada exhibir ciertos documentos como parte de la prueba. La demandada, inconforme con esta orden, interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sin embargo, el 30 de noviembre de 2023, en audiencia documentada en el folio 263, se rechazó la reposición. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2023, en el folio 271, se declaró improcedente la apelación subsidiaria basada en el artículo 326 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, que establece como inapelables aquellas resoluciones que ordenan la práctica de diligencias probatorias, como la exhibición de documentos en cuestión. La Jueza Yáñez Kinzel argumenta que la resolución impugnada se ajusta a la hipótesis especial del mencionado artículo, ya que se t

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo señalado en los artículos 158, 187, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, ingresado a folio 1 por el recurrente Osvaldo Pizarro Poblete, y en consecuencia, se ordena al tribunal a quo conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, folio 201 del cuaderno principal, debiendo elevarse los autos para conocimiento de esta Corte, dejando constancia de la presente resolución en la carpeta digital en que incide este recurso. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Civil N° 1383-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Osvaldo Pizarro Poblete, en representación de la demandada, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, que consta a folio 197, en causa RIT C-1052-2022 del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, mediante la c

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