JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VILLEGAS/SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS FYC SPA.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y, teniendo presente que el demandado no impugnó conforme a derecho la resolución que fijó un plazo de 3 días adicionales para la verificación de la notificación de la medida precautoria, de manera que aquella quedó firme. Considerando, además, que tampoco se impugnó aquella resolución que acogió la solicitud del actor de que se le notifique a su parte por correo electrónico y, en todo caso, teniendo presente que el demandado se encontraba tácitamente notificado de la resolución que concedió la medida precautoria, desde el momento en que dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio -que se conoce ante esta Corte con el Rol de Ingreso N°785-2023- se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez (S) del Juzgado de Letras de Castro, don Andrés Cristofer Arteaga Jara, que no hizo lugar a la solicitud de dejar sin efecto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Devuélvase. Rol Civil N°845-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y, teniendo presente que el demandado no impugnó conforme a derecho la resolución que fijó un plazo de 3 días adicionales para la verificación de la notificación de la medida precautoria, de manera que aquella quedó firme. Considerando, además, que tampoco se impugnó aquella resolución que acogió la solicit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica