IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA AGENCIA EN CHILE/NASH
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 50 H de la Ley N°19.496 dispone“…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable…”. 2.- Que, conforme se evidencia de los antecedentes, la cuantía de la presente causa corresponde a $967.369.- 3.- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa, atendida su cuantía, debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada el doce de junio del presente año (fojas N° 72 y siguientes), contra la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro (fojas N°s 58 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2202-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada el doce de junio del presente año (fojas N° 72 y siguientes), contra la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro (fojas N°s 58 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2202-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 2 y 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 50 H de la Ley N°19.496 dispone“…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten
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