SIN INFORMACION

MENA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mario Araya Donoso, abogado, en favor de Juan Francisco Mena Rodríguez, domiciliado en La Laguna N°4798, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa por parte de la recurrida a otorgar cobertura a la prestación que indica en su recurso. Expone que Carolina Bustos Amame, quien es carga médica del actor, con fecha 12 de octubre de 2023 se sometió a una cirugía bariátrica bypass gástrico, sin embargo el 22 de marzo pasado tomó conocimiento que la Isapre no bonificó dicha cirugía, por lo que Clínica Indisa procedió al cobro del cheque en garantía por la suma de $7.405.205. Atendido lo anterior es que el recurrente interpuso recurso de apelación ante la Isapre, sin embargo esta confirmó el rechazo de la cobertura, argumentando que la beneficiaria no cumplía con los criterios y recomendaciones para una cirugía metabólica, así como tampoco presentaba enfermedades graves asociadas con mal control de tratamiento que justificara clínicamente la indicación para cirugía; igualmente agregó que el presupuesto entregado no garantiza la cobertura. En relación a la respuesta entregada por la Isapre, el actor hace referencia a informes médicos de los facultativos Cesar Vergara Monroy, Daniela Allsop Leigh y Jorge Saba Samur, en todos constan una serie de patologías que padecería la carga médica del recurrente. Denuncia que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, toda vez que priva al recurrente de la cobertura pactada en el contrato de salud, lo que implica infracción a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no considerar el mérito del certificado del médico tratante que había prescrito precisamente la cirugía bariátrica con una finalidad reparadora y terapéutica especifica. Solicita se acoja el

Fundamentos

considerando que el recurso fue interpuesto el 28 de marzo del presente año, este debe ser rechazado por haberse deducido fuera del plazo establecido en el numeral 15 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza por extemporáneo el recurso de protección deducido en favor de Juan Francisco Mena Rodríguez, en contra Isapre Banmédica S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1606-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mario Araya Donoso, abogado, en favor de Juan Francisco Mena Rodríguez, domiciliado en La Laguna N°4798, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa por par

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