TOYOS/PASTÉN (LTE) ( A LA VISTA I.C. N°10373-2024)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparecen los abogados Juan Ignacio Correa Amunátegui y Jorge Sepúlveda Guzmán, por la parte demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, rol C-9543-2020, del 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “MARTÍNEZ/BANCO SANTANDER - CHILE”, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 27 de junio de 2024, mediante la cual se concedió recurso de apelación subsidiario incoado por su contraria, el 6 de mayo, respecto de providencia dictada el 29 de abril de 2024. Precisan que mediante dicha resolución el tribunal se pronuncia sobre la aceptación y juramento de un perito, desistimando solicitud de la demandada de dejar sin efecto su designación por no haber aceptado el cargo y jurado dentro de plazo. Fundamentan la improcedencia de la apelación referida en que la resolución recurrida es un decreto y, además, que está vinculada a la práctica de una diligencia probatoria, por lo que sería inadmisible el recurso conforme al artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, piden que su recurso sea acogido, declarando inadmisible, por improcedente, la apelación del demandado Banco Santander-Chile, de 6 de mayo del mismo año. 2º Que se advierte que la resolución apelada que incide en estos autos, es aquella que resuelve “Estese al mérito de lo resuelto con fecha 23 de abril del presente, no ha lugar”, a propósito de la solicitud de la demandada de dejar sin efecto designación de perito, remitiéndose a la resolución que tuvo presente su aceptación. 3º Que, en esa línea, aparece que aquella tiene el carácter de un decreto, en tanto solo tiene por objeto arreglar la substanciación del proceso que, por lo demás, se encuentra en el supuesto de la regla general conteplada en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, se ajusta a la substanciación regular. 4º Que, de este modo, efectivamente, la resolución en cuestión no es susceptible de recurso de apelación, por lo que se acogerá el pre
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, 188, 196 y 203 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por los abogados Juan Ignacio Correa Amunátegui y Jorge Sepúlveda Guzmán, en contra de la resolución de 27 de junio del presente año, dictada en en juicio ordinario, rol C-9543-2020, del 24º Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se declara que la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandada con fecha 6 de mayo pasado, es inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en causa ingreso Corte NºCivil-10373-2024. Asimismo, comuníquese al Tribunal de primera instancia. Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso Corte NºCivil-10666-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a sus antecedentes. Al folio 8: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparecen los abogados Juan Ignacio Correa Amunátegui y Jorge Sepúlveda Guzmán, por la parte demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, rol C-9543-2020, del 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “M
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