GARCÍA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Blanco Caballero, abogado, a nombre, a favor y por doña Josefina García Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la restricción ilegal de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, lo cual atenta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente se encuentra afiliada a dicha Isapre, con la cual mantiene un contrato vigente desde el 14 de Julio de 2011, con un plan de salud INDI 1918. Señala que, el mencionado plan, es de aquellos que posee una prestación restringida respecto a consultas, tratamientos psiquiátricos y psicológicos, a diferencia de la cobertura amplia y sin topes que se establece para la salud física. Indica que, el 11 de mayo de 2021, entró en vigencia la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que tuvo por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual. En concordancia con lo anterior, con fecha 08 noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, que entró en vigencia el mes de marzo de 2022, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Expone que, la recurrida, al igual que las restantes Isapres del sistema, nuevamente interpretando de forma restrictiva la ley y las instrucciones de la Superintendencia del ramo, han decidido dar prestaciones igualitarias solo respecto de los planes contratados co
Fundamentos
fundamentos y por no haber vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, con costas. En primer término, expone que no es efectivo que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en contra de la recurrente al mantenerla en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas. Asimismo, sostiene que la Ley establece un procedimiento especial para conocer los hechos reclamados, ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En cuanto a la inexistencia del acto ilegal o arbitrario reclamado, la Isapre señala que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, de 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396, de 8 de noviembre de 2021, ambas del Ministerio de Salud. Dichas normas prohíben la comercialización futura de planes de salud con restricciones a las coberturas de enfermedades de salud mental, pero no ordenan la revisión de los contratos válidamente celebrados con anterioridad, los cuales ya no son ofrecidos ni comercializados por la Isapre. En este sentido, la recurrida invoca el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9 del Código Civil, señalando que ninguna de las normas citadas ordena la retroactividad de sus disposiciones. Además, cita el artículo 1545 del mismo cuerpo legal, que establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, las cuales no concurren en la especie. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados, la Isapre refuta que se haya afectado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, consagrado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento al contrato celebrado y a la normativa vigente al momento de su celebración, otorgando estrictamente las coberturas pactadas. En cuanto al derecho a la protección de la salud y a elegir el sistema estatal o particular de salud, garantizado en el numeral 9 del mismo artículo, la recurrida sostiene que la recurrente no ha señalado cómo se estaría afectando dicho derecho, ya que el fondo del recurso hace relación a una cuestión meramente contractual. Finalmente, respecto al derecho de propiedad sobre los contratos establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la Isapre arguye que no ha incumplido, limitado o privado a la recurrente de ninguno de los derechos contenidos en el contrato de salud celebrado entre ambas partes, reiterando el principio de irretroactividad de la ley. Concluye que la actitud que se reclama por el recurrente no ha tenido nada de ilegal o arbitrario, desde que para suscribir un nuevo Plan de Salud se requiere la voluntad de ambas de partes, como lo prevé el legislador, no existiendo ninguna solicitud por parte del recurrente de celebrar un nu
Fallo
Por tanto, se ha producido un cambio o sujeción automática de los términos y condiciones de todos los contratos de salud previsional vigentes a las nuevas disposiciones legales vigentes, cuya naturaleza no es sino la de normas de previsión y seguridad social y que, por tanto, tienen el carácter de orden público, rigiendo in actum. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física en modalidad ambulatoria, en relación a topes anuales por beneficiario y porcentajes de bonificación, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que comparece la abogada doña María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso por su absoluta improcedencia, falta de fundamentos y por no haber vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, con costas. En primer término, expone que no es efectivo que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en contra de la recurrente al mantenerla en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas. Asimismo, sostiene que la Ley establece un procedimiento especial para conocer los hechos reclamados, ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En cuanto a la inexistencia del acto il
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Blanco Caballero, abogado, a nombre, a favor y por doña Josefina García Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la restricción ilegal de coberturas en materia de salud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica