COSSIO SALAMANCA ELENA (MARINA BUENO DELLA ROSA) CONTRA TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de doña Elena Cossio Salamanca, parte ejecutada e incidentista de abandono del procedimiento, en los autos Rol N°1040-2010 San Bernardo, seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, recurre de hecho en contra de la resolución de 6 de marzo pasado que no concedió, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de aquella, de 16 de febrero de 2024, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Explica que dicho recurso fue declarado improcedente bajo el argumento de que dicho medio de impugnación no se encontraría contemplado en la etapa administrativa de cobro de las obligaciones tributarias. Argumenta que la resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación por ser una resolución dictada en un proceso de carácter jurisdiccional, contar con la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanente, y por corresponder la aplicación supletoria -al procedimiento de cobro de obligaciones tributarias- de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, conforme disponen los artículos 2 148 y 190 del Código Tributario. Solicita acoger el recurso y conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 16 de febrero de 2024, ordenando la remisión del expediente para su vista. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña María Alicia Brito Rodríguez, Tesorera Provincial del Maipo, refiriendo que en los autos administrativos N°1040-2010, el 16 de febrero pasado se rechazó un incidente de abandono del procedimiento promovido por la ahora recurrente de hecho, y que siendo apelada tal resolución, dicho recurso fue declarado inadmisible por resolución de 6 de marzo de 2024, toda vez que las normas del Código Tributario que regulan el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no contemplan recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogado doña Marina Bueno Della Rosa en representación de doña Elena Cossio Salamanca, en contra de la resolución de 6 de marzo de 2024, dictada por doña María Alicia Brito Rodríguez, Tesorera Provincial del Maipo, en su calidad de juez sustanciador, en los autos Rol N°1040-2010 San Bernardo y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Se previene que el ministro señor Contreras concurre a acoger el recurso sin compartir lo señalado en el motivo séptimo precedente, habida cuenta que la resolución en cuestión pudo alterar la sustanciación regular del juicio, atendido el mérito del propio informe de la recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°26-2024-Tributario y Aduanero (Recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de doña Elena Cossio Salamanca, parte ejecutada e incidentista de abandono del procedimiento, en los autos Rol N°1040-2010 San Bernardo, seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, recurre de hecho en contra de la resolución de 6 de marzo pasado
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