JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

RAIN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD QUEILEN

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

considerandos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo que se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la declaración de la prescripción extintiva del cobro que se sustenta en base a las facturas emitidas desde el año 2015 hasta febrero del año 2016, toda vez que la notificación de la acción se produjo recién con fecha 16 de febrero de 2021, habiendo operado en consecuencia el plazo establecido en el artículo 2515 del Código Civil. De manera subsidiaria, solicita el rechazo de la acción por inexistencia de contrato entre las partes. Asimismo, solicita se aplique la regla establecida en el artículo 1551 N°3 del Código Civil respecto de los reajustes. Segundo: En cuanto a la alegación de prescripción extintiva planteada por la demandada, aquella se dirige respecto de la acción de cobro que emana de las facturas acompañadas por la demandante entre julio de 2015 a enero de 2016, por haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, solicitando la rebaja de lo ordenado pagar a la suma de $15.829.128 pesos. Tercero: Que, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil permite la formulación de la excepción de prescripción en cualquier estado del juicio, siempre y cuando aquella se funde en un antecedente escrito y para el caso de segunda instancia, antes de la vista de la causa, cuestión acaecida en estos autos. Luego, el artículo 2514 del Código Civil señala los requisitos de la prescripción extintiva, esto es, el transcurso del tiempo indicado en el artículo 2151, siendo tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias, y el no ejercicio de éstas dentro de dicho período. Cuarto: Que, cabe tener presente que la presente acción principal versa respecto de la declaración de un incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Queilen, la cual se funda en la existencia de una relación entre las partes y de obligaciones, honorarios, que ésta última no ha satisfecho a la actora, a saber, en el pago de la suma de $19.530.280 pesos por los servicios prestados en su oportunidad, circunstancias acreditadas por el Tribunal a quo en la sentencia que se impugna. Luego, la excepción de prescripción planteada se dirige respecto de las facturas en que se sustentaría el monto indicado previamente, sosteniendo que, a la fecha de notificación de esta acción, cuestión acaecida el 22 de febrero de 2021, el cobro de aquellas sería improcedente por haber transcurrido mas de cinco años sin interrupción. Quinto: Que, en efecto, la prescripción invocada, en lo medular, se plantea respecto de la acción de cobro que emana de las facturas indicadas por la demandada en su apelación, la cual efectivamente opera por el transcurso de los plazos entre la emisión de ellas y la fecha de notificación de la demanda. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, del tenor y fu

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto con fecha 04 de agosto de 2023 por la demandada, declarándose en consecuencia la prescripción extintiva de las obligaciones comprendidas entre julio de 2015 a enero de 2016. II.- Que, se confirma, la sentencia en alzada de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño emergente a la suma de $15. 829.128 pesos, aplicándose reajustes e intereses a dicho monto desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, confirmándose en lo demás la sentencia. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 894-2023.

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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo que se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la declaración de la prescripción extintiva del cobro que se sustenta en base a las fac

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