ACOSTA ACOSTA, MARGARITA ROSA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MATÍAS ALEJANDRO VALENZUELA FARÍAS, cédula nacional de identidad N° 18.971.029-1, domiciliado en Av. J. M. Ifante N° 185, Salamanca, Abogado en representación según se acreditará de doña MARGARITA ROSA ACOSTA ACOSTA, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 4.909.931-2; y, de don LINO EUGENIO ACOSTA RIVERA, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad N° 10.924.067-2, en su calidad de heredero e hijo de don LORENZO DEL CARMEN ACOSTA, cédula nacional de identidad 3.863.024-5, ambos con domiciliado en Membrillar N° 1712, ciudad de La Serena, e interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Ordinario N° 6611 de 19 de junio del año 2024, y la Resolución Exenta PE N° 6250, de 18 de junio del año 2024 que rechaza la solicitud de rectificación de posesión efectiva, lo que vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el 28 de octubre de 2021, don Eduardo del Tránsito Tapia Acosta solicita la posesión efectiva de doña Arinda del Carmen Acosta, siendo concedida en virtud de la Resolución Exenta N° 10.249 de fecha 10 de diciembre de 2021, en donde figura como herederos las siguientes personas: 1- Eduardo del Tránsito Tapia Acosta, rut 7.375.653-7. 2- Luis Enrique Tapia Acosta, rut 10.687.936-2, excluyendo de la misma a doña Margarita Acosta y don Lorenzo del Carmen Acosta Acosta. (este último padre de don Lino Acosta Rivera) Refieren que sus representados solicitan la rectificación de la posesión efectiva ante del Servicio de Registro Civil, la que le fue negada por Ordinario N°6611, conjuntamente con la Resolución Exenta PE N°6250, de fecha 18 de junio del año 2024, bajo el siguiente tenor “CONSIDERANDO: La solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva °N 927, presentada por LORENZO DEL CARMEN ACOSTA, RUN N° 3.863.024-5, domiciliado(a) en MEMBRILLAR 1712 LE LIBERTADOR, LA SERENA, Región COQUIMBO, en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de LA SERENA, con fecha 10 de Mayo de 2024, a través de la cual solicitaba la rectificación de la posesión efectiva N° 183 de oficina de SALAMANCA de fecha 28-10-2021. RESUELVO: RECHAZAR la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don(ña) ARINDA DEL CARMEN ACOSTA, RUN °N 6.621.959- 3, por la(s) siguiente(s) causal(es): No es posible agregar como herederos a don LORENZO DEL CARMEN ACOSTA, Run N° 3.863.024-5; y a doña MARGARITA ROSA ACOSTA ACOSTA, Run °N 4.909.931-2; por cuanto revisada sus Partidas de Nacimiento, se desprende que carecen de reconocimiento por parte de doña ARINDA DEL CARMEN ACOSTA, Run N° 6.621.959-3; de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de la inscripción de sus nacimientos; si bien
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MATÍAS ALEJANDRO VALENZUELA FARÍAS, en favor de doña MARGARITA ROSA ACOSTA ACOSTA y de don LINO EUGENIO ACOSTA RIVERA en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo y en consecuencia se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta PE N° 6250, de fecha 18 de junio de 2024, notificada mediante ORD. N° 6611, de fecha 19 de junio de 2024 y se dispone que la recurrida emita nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de rectificación de posesión efectiva, incluyendo como herederos a MARGARITA ROSA ACOSTA ACOSTA, Run N° 4.909.931-2 y a LORENZO DEL CARMEN ACOSTA, Run N° 3.863.024-5, en su calidad de hijos, quedada al fallecimiento de doña ARINDA DEL CARMEN ACOSTA, Run N° 6.621.959-3. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1275-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Acosta Acosta, Margarita Rosa y otro Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°1275-2024 La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MATÍAS ALEJANDRO VALENZUELA FARÍAS, cédula nacional de identidad N° 18.971.029-1, domiciliado en Av. J. M. Ifante N° 185, Salamanca, Abogado en representación según se acreditará de d
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