SIN INFORMACION

MALDONADO/FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) En el marco de un procedimiento administrativo Nº 10.288-2015 de cobro de impuestos fiscales, el ejecutado interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de septiembre de 2023, (debiendo decir 12 de septiembre de 2023) dictada por la Directora Regional (S) de la Tesorería Regional de los Lagos, que denegó el recurso de apelación interpuesto el 6 de septiembre de 2023 en contra de la resolución de 16 de agosto de 2023 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Solicita que se acoja el recurso, se declare que el recurso de apelación es procedente y se ordene la devolución del expediente, con costas. 2º) En el informe de doña Silvana Binimelis Galindo, Directora Regional (s) de la Tesorería Regional de los Lagos refiere que el recurso en cuestión fue declarado improcedente, toda vez que conforme a las normas del título V del libro III del Código Tributario, no se recoge el mismo. Indica que el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario señala que en el proceso administrativo se aplicaran las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del CPC, en las que no se encuentra regulado el recurso de apelación. Agrega que el derecho procesal es de orden público y que como tal debe ser interpretado restrictivamente. Finalmente, agrega que en todo caso el recurso de apelación debe ser rechazado por extemporáneo, toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 con relación al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para apelar es de 5 días hábiles. En este caso, alega que la resolución que no acogió el incidente de abandono del procedimiento por improcedente se notificó al abogado del contribuyente el 18 de agosto de 2023 y que el recurso de apelación se interpuso el 6 de septiembre de 2023, es decir, fuera del plazo legal. 3°) Que, como lo ha señalado uniformemente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma orgánica y acabada el recurso de apelación en el marco de la tramitación de lo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge, el recurso de hecho deducido y en consecuencia se ordena al Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos conceder la apelación interpuesta y declarada inadmisible por resolución de 12 de septiembre de 2023, dictada por la Directora Regional (S) de la Tesorería Regional de los Lagos. Redacción del abogado Integrante Mauricio Cárdenas García Regístrese y devuélvase. ROL N°43-2023. Tributario

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) En el marco de un procedimiento administrativo Nº 10.288-2015 de cobro de impuestos fiscales, el ejecutado interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de septiembre de 2023, (debiendo decir 12 de septiembre de 2023) dictada por la Directora Regional (S) de la Tesorería Regional de los Lagos, que denegó el recurso de

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