SIN INFORMACION

BLANCHARD MILLA, LOURDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don(ña) LOURDES MILLA BLANCHARD, trabajadora, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10204506, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.524.638-0, domiciliada en Avenida Guillermo Ulriksen, parcela 335, Comuna de La Serena, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consisten en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 01 de julio de 2022, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n ° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representada tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, por lo que la solicitó con fecha 01 de julio de 2022, bajo la petición n ° 48982852, sin que a la fecha tenga respuesta. Agrega que la demora injustificada y excesiva mantiene a su representada en incertidumbre e intranquilidad debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite y vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto otras personas habiendo efectuado la misma petición han obtenido repuesta en tiempos más acotados. Señala que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria puesto excede con creces e plazo dispuesto por ley para resolver la petición, atendido su deber de celeridad al tenor de los dispuesto en el artículo 7, 27 y 41de la Ley 19.880. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, someterlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de doña LOURDES MILLA BLANCHARD, ya individualizado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Pasaporte de la parte Recurrente. 2.Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. SEGUNDO: Que, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Requiere en primer lugar se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y qu

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Que si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha s

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Blanchard Milla, Lourdes Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°1277-2024 La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don(ña) LOURDES MILLA BLANCHARD, trabajad

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