CÁCERES/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE) (DDHH)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que los elementos de juicio reseñados en los
Fundamentos
fundamentos quinto y noveno del
Fallo
fallo que se revisa y apreciados valorativamente en los considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, llevan a estimar que los montos de las indemnizaciones deben ser dimensionados en relación fundamentalmente al tiempo de privación de libertad experimentada por los demandantes, así como en los efectos y secuelas producidos por los mismos, lo que conduce a mantener las sumas fijadas a los demandantes Manuel René Parada Saldías y Germán Luis Parra Mardones, como así también Roberto Enrique Pozo Riveros; correspondiendo en cambio, reducir la indemnización fijada en favor de los actores Manuel Jesús Pinochet Salazar, Pedro Alejandro Muñoz Miranda y Jorge Tiburcio Cáceres Garín a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) a cada uno y. finalmente a Luis Alberto Silva Mellado a la suma de $30.000.000.-(treinta millones de pesos). 2°.- Que el reajuste y los intereses ordenados pagar deberán ser calculados en la forma que se determinará en esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-34333-2018, con declaración que los montos que por concepto de indemnización por daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile queda regulado de la siguiente forma: A los demandantes Manuel René Parada Saldías y Germán Luis Parra Mardones $80.000.00
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que los elementos de juicio reseñados en los fundamentos quinto y noveno del fallo que se revisa y apreciados valorativamente en los considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, ll
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