TOLEDO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-7642-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Toledo con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que el recurrente funda su alegato de nulidad sosteniendo que en este proceso se infringió el principio de inmediación, atendido que con fecha 13 de abril del año 2023 se llevó a afecto audiencia de juicio, fijándose para la dictación de sentencia el día 25 de abril de ese año, pese a lo cual el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Considerando: 1°.- Que el recurrente funda su alegato de nulidad sosteniendo que en este proceso se infringió el principio de inmediación, atendido que con fecha 13 de abril del año 2023 se llevó a afecto audiencia de juicio, fijándose para la dictación de sentencia el día 25 de abril de ese año, pese a lo cual el fallo fue expedido recién el 31 de julio. En este contexto, argumenta que la inmediación supone que el juez debe tener contacto directo con la prueba a fin de poder formar su convicción, la que no solo se pierde en los casos en que el juez no presida la audiencia, sino que también con el trascurso del tiempo. En consecuencia, al haberse dictado el fallo 110 días después de la realización del juicio, se afectó la calidad de la decisión, si se considera que el magistrado olvidó en la valoración de la prueba el oficio del Centro Médico y Dental Redsalud que da cuenta que el 27 de octubre de 2021 la actora llevó a su hijo, menor de 5 años, a dicha clínica por padecer de un cuadro respiratorio agudo con indicación de reposo. A mayor abundamiento, en el considerando 9° de la sentencia el juzgador reconoce tal instrumento y que el niño fue atendido en ese nosocomio, pero omite su contenido, conforme se señaló. Este olvido -afirma- se pro
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT O-7642-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Toledo con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra este fallo la demandante ded
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