DIOCARES/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que el recurso deducido no cumple con las exigencias que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas para discutir las materias propuestas en el arbitrio conforme al artículo 44 de la Ley N° 21.442, procedimiento en que se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al mismo, sin que la presente sede cautelar constituya la vía idónea al efecto, condiciones en que es aplicable la norma del artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-17623-2024.(vdcd) Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-17623-2024.(vdcd) Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fea Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc
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