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Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la demandada deduce este recurso invocando, en primer término, la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, por la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Explica que no se cumple con la fundamentación de las sentencias, porque respecto de uno de los requisitos copulativos de la acción de precario, como es la existencia de ignorancia o mera tolerancia, no existe razonamiento alguno en el fallo, no obstante tratarse de un imperativo sustancial sine qua non, precisando que el fallo omite analizar los alegatos contenidos tanto en el libelo de la actora, como en la contestación de su parte, y en la prueba que se rindió, ya que no analiza la concurrencia de este requisito. Así, señala que la actora sostuvo que la demandada reside y ocupa ilegalmente la propiedad por su ignorancia, pues se hicieron maniobras ilícitas para ocupar el inmueble, sin que exista título alguno que legitime tal ocupación; también dijo que pese a las reiteradas solicitudes para que haga abandono, incluso mediante acciones legales, la demandada se niega a desocuparlo. Esto incluye una acción de comodato precario, seguida en causa Rol C-2101-2022, del 3° Juzgado de Letras de Iquique y acción monitoria de precario ante el mismo tribunal, Rol C-2582-2023. Agrega que en la contestación de la demanda, su parte desarrolló un título completo sobre la inexistencia de ignorancia y mera tolerancia en la ocupación del inmueble, e incluso el auto de prueba de folio 16 así lo recoge en el punto N° 3. Sin embargo, con la prueba dirigida en tal sentido, la sentencia hizo caso omiso al mérito del proceso y al imperativo legal de fundar la sentencia, guardando silencio sobre la concurrencia de este requisito. Explica el recurrente que frente al reconocimiento que l
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: QUINTO: Que la demandada también deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de autos, solicitando que sea revocada y que se rechace la demanda de precario intentada en su contra. Señala que sin perjuicio de los vicios formales de la sentencia, la acción de precario no puede prosperar, pues no se reúnen los presupuestos establecidos por el legislador para su procedencia. Expresa que de la prueba rendida por su parte y cuyo análisis fue omitido por la sentencia, se extraen los siguientes hechos: En primer lugar, que la actora en su libelo confiesa que en diversos juicios ha intentado la restitución del inmueble en contra de la demandada, atribuyendo tal ocupación como ilegal y fraudulenta. Así, consta tanto del libelo como de las pruebas aportadas y la causa traída a la vista, que ella no ignoraba que la demandada ocupaba el inmueble y que tampoco se trataba de una ocupación justificada por su “mera tolerancia”, pues sabía que era una persona que firmó un contrato de promesa de compraventa con las encargadas de la sociedad que tenían por objeto gestionar esos contratos, lo que impide entender que ignoraba o toleraba tal ocupación, pues al confesar que había exigido esta restitución de manera reiterada y que prácticamente habría sido víctima de sus dependientes al falsificarse ese contrato, admitió que su aparente ignorancia no es tal y menos mera tolerancia, sino más bien se ha visto obligada a respetar esa ocupación. Sobre este aspecto, también menciona las posiciones que absolvió el representante de la demandante a folio 61, signadas con los N° 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 25, 26, 29 y 32, confesiones que permiten no solo descartar la existencia de ignorancia o mera tolerancia sino, además, que tanto la demandante como la demandada habrían sido víctimas de ilícitos por las dependientes de la sociedad demandante, a quienes se les facultó para gestionar la venta de los departamentos. Ello demuestra que el representante de la demandante, don Héctor Rebollo Zagal, fue negligente en conducir sus negocios al no estar al tanto de las maniobras de sus dependientes, pero al mismo tiempo se desprecia la buena fe contractual respecto de la demandada, quien confió que lo obrado por las dependientes de la demandante eran operaciones lícitas. En otras palabras, se premia la negligencia de la actora y se sanciona la buena fe contractual de la demandada, pues ése es necesariamente el razonamiento de la sentencia cuando se acoge la acción de precario. SEXTO: Que un segundo hecho que surge del análisis de los comprobantes de pago de gastos comunes y de las causas traídas a la vista, es la existencia de un conflicto jurídico que impide a la demandante accionar de precario, pues la existencia o no de un contrato válido de promesa de compraventa es un asunto que debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento, máxime si lo corroborado es la falsificación de una fir
Fallo
fallo omite analizar los alegatos contenidos tanto en el libelo de la actora, como en la contestación de su parte, y en la prueba que se rindió, ya que no analiza la concurrencia de este requisito. Así, señala que la actora sostuvo que la demandada reside y ocupa ilegalmente la propiedad por su ignorancia, pues se hicieron maniobras ilícitas para ocupar el inmueble, sin que exista título alguno que legitime tal ocupación; también dijo que pese a las reiteradas solicitudes para que haga abandono, incluso mediante acciones legales, la demandada se niega a desocuparlo. Esto incluye una acción de comodato precario, seguida en causa Rol C-2101-2022, del 3° Juzgado de Letras de Iquique y acción monitoria de precario ante el mismo tribunal, Rol C-2582-2023. Agrega que en la contestación de la demanda, su parte desarrolló un título completo sobre la inexistencia de ignorancia y mera tolerancia en la ocupación del inmueble, e incluso el auto de prueba de folio 16 así lo recoge en el punto N° 3. Sin embargo, con la prueba dirigida en tal sentido, la sentencia hizo caso omiso al mérito del proceso y al imperativo legal de fundar la sentencia, guardando silencio sobre la concurrencia de este requisito. Explica el recurrente que frente al reconocimiento que la actora consigna en su libelo, así como en el libelo de la causa traída a la vista, de la declaración de una de sus testigos, y de la propia confesión de su representante legal, don Héctor Rebollo Zagal, y su apoderado don Gastón
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Iquique, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la demandada deduce este recurso invocando, en primer término, la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, por la falta de consideraciones de hecho
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