JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

TORREJÓN/FISCO DE CHILE (CDE)-

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen el abogado Dagoberto Alejandro Arias Díaz, por el demandante y el abogado Claudio Benavides Castillo por la demandada, en los autos laborales caratulados “Torrejón con Fisco de Chile”, RIT O-187-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que declaró que entre don Miguel Ángel Torrejón Barría y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Servicio de Gobierno del Interior, existió una relación laboral bajo las disposiciones del artículo 1, 5, y 7 del Código del Trabajo, desde el desde el 01 de enero de 2021, hasta el 14 de agosto de 2023, que el el término de la relación laboral, de fecha 14 de agosto de 2023, es por la causal del artículo 171 en relación con el artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo, imputable a la demandada, y por tanto se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.827.000.- pesos. b) Indemnización por años de servicios por $5.481.000.- pesos. c) Recargo de un 80% del artículo 168 letra c), por $4.384800.- III. Que, se condena al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) A la suma de por un total de $1.735.650.-, por concepto de horas extraordinarias. IV. Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, se rechaza la pretensión del artículo 162 del Código del Trabajo, y la demanda de cobro de horas extraordinarias anteriores al 14 de marzo de 2023, de feriado legal, restitución de impuesto a la renta. VI. Que, no se condena en costas. El primero -demandante-, funda su recurso en las causales de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal. Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, entiende que el fallo recurrido i

Fundamentos

considerando decimo cuarto, al reducir la remuneración mensual de su mandante en la cantidad de $273.000, sin que tal descuento tenga justificación legal. La remuneración mensual de don Miguel Torrejón, sin perjuicio del promedio de sus horas extraordinarias durante los últimos tres meses calendario de la relación laboral, ascendía a $2.100.000 y esa es la cifra fija que debe considerarse como base de cálculo de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio. La deducción que hace el Sr. Juez de la suma de dinero (13%) corresponde aquella que el empleador ha descontado ilegalmente de las remuneraciones del demandante por concepto de impuesto de segunda categoría sobre boletas de honorarios y no se comprende a la luz de lo preceptuado tajantemente en el artículo 172 citado, en cuanto se señala expresamente que para los efectos del pago de las indemnizaciones debe considerarse como parte de la última remuneración mensual “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios”, con las excepciones que se señalan, entre las que no aparece el supuesto impuesto. Sostiene que el demandado aplicó y retuvo dicho impuesto de las remuneraciones mensuales de su mandante indebidamente, pues siendo la habida en la especie una relación laboral, más allá de la denominación que le ha querido dar la demandada, no está gravada por dicho tributo, de manera que el Sr. Juez del fondo debió considerar dicha suma como parte de la base de cálculo de las indemnizaciones señaladas y no excluirla como lo hace sin siquiera justificar su decisión. Sin perjuicio de lo referido, plantea que debe adicionarse asimismo la suma de $1.269.580 correspondiente a la remuneración de 76 horas extraordinarias, cual es el promedio de horas de sobretiempo trabajadas por el actor durante los meses de mayo (128 horas), junio (100 horas) y julio (0 horas) de 2023, promediando 76 horas mensuales con un pago de $16.705 por cada una. En consecuencia y conforme a derecho, la base de cálculo de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, es de $3.369.580 y no $1.827.000 como resuelve el

Fallo

por tanto se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.827.000.- pesos. b) Indemnización por años de servicios por $5.481.000.- pesos. c) Recargo de un 80% del artículo 168 letra c), por $4.384800.- III. Que, se condena al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) A la suma de por un total de $1.735.650.-, por concepto de horas extraordinarias. IV. Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, se rechaza la pretensión del artículo 162 del Código del Trabajo, y la demanda de cobro de horas extraordinarias anteriores al 14 de marzo de 2023, de feriado legal, restitución de impuesto a la renta. VI. Que, no se condena en costas. El primero -demandante-, funda su recurso en las causales de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal. Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, entiende que el fallo recurrido incurre en la causal de nulidad invocada, por cuanto en él se ha hecho una contravención formal del texto expreso de la ley, específicamente del artículo 172 del Código del Trabajo en relación, además, con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, dado que se ha considerado una base de cálculo para determinar el pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, excluyendo parte de la remu

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen el abogado Dagoberto Alejandro Arias Díaz, por el demandante y el abogado Claudio Benavides Castillo por la demandada, en los autos laborales caratulados “Torrejón con Fisco de Chile”, RIT O-187-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica