SIN INFORMACION

ARAYA RAMOS ALEXIS MARCELO/ GENDARMERIA DE CHILE (CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO SANTIAGO SUR)

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Roberto Morales Duarte, abogado, en favor del condenado Alexis Marcelo Araya Ramos, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario, y de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la postulación al permiso de salida dominical, lo que afectaría la libertad personal y seguridad individual del amparado al restringir su ámbito de desarrollo, impidiendo gozar de mayores espacios de libertad resultantes por el cumplimiento efectivo y adecuado del permiso de salida de fin de semana. Expone que, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur cumpliendo la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación, iniciada el 20 de octubre de 2017, con fecha de término el 21 de Octubre de 2027, y con tiempo mínimo de beneficios cumplido el 21 de Junio de 2023. Refiere que el amparado ha mantenido muy buena conducta, ha efectuado actividades en favor de los internos del mismo centro, y se ha desempeñado como encargado del pueblo de la iglesia evangélica. Tampoco registra sanciones en el régimen interno. Señala que el Consejo Técnico del C.C.P. de Santiago al evaluar la postulación del interno al permiso de salida dominical, de acuerdo a los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el rechazo se fundamentó: “En resumen, es importante que Alexis continúe por esta senda de cambio donde es preciso promover cogniciones y hábitos que favorezcan habilidades prosociales que puedan repercutir en la disminución de la reincidencia delictual del condenado, objetivos que bien los aborda el plan de intervención. A esto, es importante que pueda acceder a capacitación laboral formal con el objetivo de continuar contribuyendo a su proceso de reinserción social. Ante los argumentos favorables expuestos, se resuelve RECHAZAR la solicitud del interno ARAYA RAMOS, donde no se concede el pe

Fundamentos

fundamentos que justifican el informe desfavorable del Consejo Técnico, resolución que en definitiva impide conceder al amparado el beneficio de la salida dominical; de modo que Sr. Araya Ramos se impuso de las razones que tuvo dicho órgano al adoptar tal decisión, luego del estudio de sus antecedentes, motivación que también da cuenta el acta N°18 de la sesión del Consejo Técnico de 27 de mayo de 2024. Séptimo: Que la normativa que regula el beneficio de la salida dominical, se encuentra prevista en el D.S. N° 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en sus artículos 96 y siguientes. Así el artículo 96 de dicha reglamentación, establece expresamente que los permisos de salida, entre los que se enumera el dominical, son beneficios a los que se postula cumpliendo los requisitos formales, siendo su concesión, suspensión o revocación una facultad privativa del Jefe del Establecimiento, según lo previene el artículo 98 del mismo cuerpo normativo. El artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala “La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno. Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate.  Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva”. Octavo: Que, cabe tener presente, que el recurrente centro en su recurso, que el amparado cumple con los presupuestos del beneficio a que postula, como de considerar que estas normas del reglamento de Establecimiento Penitenciario tiene el carácter de normas penales, no pudiendo aplicarse las modificaciones introducidas al D.L, N°321, modificada por la Ley Nº 21.124, en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condenas para este tipo de delitos contra la propiedad. Por su parte, la recurrida ha dado cuenta del proceso adoptado y la decisión de rechazo a la postulación del beneficio, considerando aspectos de la progresión en la reinserción social del amparado, requiriendo promover cogniciones y hábitos que favorezcan las habilidades prosociales, que puedan incidir en la disminución de la reincidencia delictual del condenado. Noveno: Que, consta del Informe del Honorable Consejo Técnico, en la Sesión Ordinaria N° 18, celebrada el 27 de mayo pasado, que la solicitud de salida dominical efectuada por el amparado, en tanto, contó con la opinión negativa del jefe operativo, jefe interno, jefe técnico y el encargado laboral, lo cual no tiene el

Fallo

se resuelve RECHAZAR la solicitud del interno ARAYA RAMOS, donde no se concede el permiso de salida dominical”. Explica que los permisos de salida en general, se encuentran enmarcados dentro de las actividades y acciones para la reinserción social, reguladas en los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y son definidos como beneficios que se confieren a quienes se les otorga gradualmente, mayores espacios de libertad, conforme a sus avances efectivos. Precisa que la concesión, suspensión o revocación de los permisos de salida son siempre facultad privativa del Jefe del Establecimiento Penitenciario, los cuales no puede concederlos, sin previo informe favorable del Consejo Técnico. Aclara que las normas que regulan los permisos de salida dicen relación con la forma de ejecución de las penas y medidas de seguridad, los derechos y obligaciones de los internos y las garantías que se les deben otorgar, estas adquieren la naturaleza jurídica de normas penales. Destaca que para avanzar en la concesión de permisos de salida, el factor preponderante lo constituye el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el avance en el proceso de reinserción, por tanto, un incumplimiento de las obligaciones impuestas o un retroceso en el proceso de reinserción son factores o circunstancias que habilitan al jefe del establecimiento penitenciario para suspender o revocar el permiso de salida otorgado. Asevera que se ha detectado que Gendarmería de Chile,

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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Roberto Morales Duarte, abogado, en favor del condenado Alexis Marcelo Araya Ramos, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario, y de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la postulación al permiso de salida dominical,

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