GORMAZ/CARRASCO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Sergio Luis Arenas Benavides, abogado, a favor de doña Jeannette Beatriz Gormaz Bachman, dueña de casa, domiciliada en Januario Espinoza 1105 (lote frente a línea férrea), de Linares, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de don Pablo Darwin Carrasco Ibáñez, ignora profesión, domiciliada en Januario Espinosa N° 1077, Linares, por los actos que se estiman ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales que se señalan. Pide que en definitiva se declare: 1. Que la acción del demandado, de cortar el suministro de agua, es contraria a los derechos garantidos por la Constitución. 2. En consecuencia, que debe cesarse en el corte, y debe restituirse de inmediato el suministro de agua potable a su representado. 3. Se condene al demandado al pago de costas Indicó que por escritura pública de 18 de enero de 2.022 hecha ante el Notario Público de Linares, don Luis Guillermo Álvarez Donoso, se vendió a su representada el sitio ubicado en Januario Espinoza 1105 interior, comuna de Linares, de cabida 592 metros cuadrados. El bien estaba en posesión por parte del vendedor don Alberto Segundo González González, teniendo sus antecesores la posesión tranquila e ininterrumpida del bien durante más de 50 años. La demandante ocupó físicamente el inmueble desde hacía un año antes de la firma del contrato, junto con el lote adyacente. No obstante, cuando quiso volver a ocupar el lugar, halló el lugar ocupado por el señor Pablo Secundino Carrasco Rebolledo, quien se tomó el lugar sin tener derecho alguno para reclamar ese bien. Debido a esa situación, no tiene acceso al agua potable, debiendo ser suministrada del vital elemento mediante conexión con la propiedad ubicada en la parte anterior. No obstante, el sábado 13 de abril, el demandado hizo corte del acceso, aduciendo los conflictos judiciales que actualmente la amparada tiene con el propietario del sitio ubicado al lado del suyo. Actualmente está en un juicio sumario de restablecimiento, debido a las dificultades que hay respecto al acceso al inmueble de su defendida. En cuanto al derecho, el recurrente citó el artículo 20 de la Constitución e invocó cómo derechos conculcados los siguientes: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, que va más allá de evitar la extinción de éstas, sino de proteger ante cualquier amenaza contra ellas que hagan dificultoso o ilusorio el poder ejercer estos derechos. Citó jurisprudencia al efecto, afirmando que reconocieron el derecho humano al agua por su vinculación con el derecho a la vida, a la igualdad y algunos tratados internacionales. Este derecho debe relacionarse con varios otros que lo secundan, como el derecho a la salud o la seguridad personal. “…No puede a ver una protección cabal …”(sic) de la vida y la integridad de una persona si previamente no se le permite un ambiente saludable o el acceso a condiciones sanitarias adecuadas para que este derecho pued
Fallo
por tanto, al privó a su defendida de un elemento tan básico para la vida y la salud como lo es el agua. 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Se refiere a la garantía de que los conflictos de relevancia jurídica sean resueltos en las instancias correspondientes, prohibiendo que una parte ejerza una auto tutela ilícita en contra de otra parte. El acto cometido por la parte demandada es, por tanto, un acto de auto tutela, y no corresponde que se tome una decisión como la que originó esta causa, ya que debió seguir el camino regular para terminar con el suministro, violando los acuerdos a que se llegó precedentemente. En la actualidad existe en tramitación una acción sumaria en sede civil para el restablecimiento del derecho de su representada a acceder a su domicilio, por lo que la acción que el demandado quisiera intentar debió hacerlo dentro de ese proceso. 9º.- El derecho a la protección de la salud. La acción arbitraria realizada por “…nnnn…”(sic), afectó el derecho de su representada a la salud, toda vez que el agua potable es un elemento fundamental para la higiene de las personas, siendo su falta o ausencia un motivo frecuente de enfermedades infecciosas. Podemos citar al efecto la Observación General Nº 15 del año 2002, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que establece el contenido normativo del derecho humano al agua y el saneamiento, mediante la interpretación de los artículos 11 y 12 del Pa
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Recurso de Protección Rol I.C. 1213-2024. “Jeannette Beatriz Gormaz Bachman contra Pablo Darwin Carrasco Ibáñez”. Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que don Sergio Luis Arenas Benavides, abogado, a favor de doña Jeannette Beatriz Gormaz Bachman, dueña de casa, domiciliada en Januario Espinoza 1105 (lote frente a línea férrea), de Linares, interpuso acci
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