SIN INFORMACION

LAREZ STERLING, MARIELA CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Mariela Carolina Larez Sterling, empleada de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio 580, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización presentada el 08 de marzo de 2023, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Indica que doña Mariela Carolina Larez Sterling ingresó al país como turista y, estando en el país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó y le fue otorgada la residencia definitiva, habiendo residido más de cinco años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Refiere que el 8 de marzo de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, como consta en el comprobante de solicitud N° 62351858. Seguidamente, fue notificada el 14 de noviembre de 2023 de la necesidad de acompañar documentos adicionales, cumpliendo co

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente como ilegal y arbitrario, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEXTO: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones ha indicado que la petición se encuentra en trámite, haciendo además presente, por un lado, que durante la tramitación administrativa se solicitó documentación a la recurrente el 14 de noviembre pasado y que se disponía de un plazo de 60 días para su remisión y que actualmente la tramitación se encuentra en análisis uno. Además, sostiene que, en este caso, se trata de una solicitud de carta de nacionalización, lo que importa una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Añadió, asimismo, que la recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con estricto apego a la normativa vigente. SEPTIMO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al 1 del Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la cual no puede ser resuelta por el recurrido, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. OCTAVO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. A lo anterior, resulta pertinente sumar la circunstancia que, en este caso, a la recurrente se le debió solicitar la complementación y subsanación de la información y documentación acompañada, lo que evidentemente conlleva un mayor tiempo de tramitación de la petición. NOVENO: Que, de esta manera, no se vislumbra en l

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mariela Carolina Larez Sterling en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1320-2024

Texto Completo (Preview)

Mariela Carolina Larez Sterling  Servicio Nacional De Migraciones  Recurso de protección  Rol N° 1320-2024 La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Mariela Carolina Larez Sterling, empleada de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del

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