RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Marisol Ramírez Laverde, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva como titular, así como la solicitud de permanencia definitiva en calidad de dependiente para su hija menor de edad Michel Dayana Sánchez Ramírez, no obstante haber transcurrido más de dos años y seis meses desde la presentación de la respectiva solicitud. Omisiones que considera ilegales y arbitrarias, ya que contravienen lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 en relación con el artículo 37 de la ley N° 21.325, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita que se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva en el plazo máximo de 30 días corridos. Expone que el 24 de septiembre de 2021 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la residencia definitiva como titular para sí misma, así como la permanencia definitiva en calidad de dependiente para su hija menor de edad, acompañando todos los antecedentes requeridos para acceder a dicho beneficio. Sin embargo, su solicitud se encuentra sin resolución por parte de la autoridad migratoria, no obstante haber transcurrido más de dos años y medio desde su presentación, plazo que excede con creces el término de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 para la duración del procedimiento administrativo. Sostiene que si bien es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, aquello no implica que pueda tramitarlas de manera arbitraria, siendo aplicables en la especie tanto las disposiciones de la ley N° 21.325 como de la ley N° 19.880, cuerpos normativos que regulan la actividad administrati
Fundamentos
fundamentos para acceder o denegar lo solicitado, lo que resulta obligatorio para efectos del control jurisdiccional. Asimismo, arguye que aun cuando su solicitud se encuentra en trámite, rigiéndose en consecuencia por lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, cuyo inciso segundo circunscribe los derechos del solicitante únicamente a desarrollar actividades remuneradas, tal norma es restrictiva y soslaya una serie de circunstancias en que el ejercicio de ciertos derechos de quienes detentan esta situación migratoria intermedia se ven limitados o incluso vedados. Esta circunstancia importa un problema de seguridad jurídica, dejando a la recurrente en una situación de incertidumbre injustificada. Además, hace presente que su hija menor de edad se ha visto imposibilitada de acceder a prestaciones educacionales, de salud y de rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior, precisamente por no contar con cédula nacional de identidad para extranjeros. Sobre este punto, la recurrente estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto ha sido víctima de una discriminación arbitraria en relación con otros administrados que, encontrándose en una situación jurídica equivalente, han obtenido respuesta a sus solicitudes en plazos razonables, pudiendo en consecuencia renovar los documentos que acreditan su identidad y les permiten actuar en la vida jurídica. En apoyo de sus alegaciones, cita las sentencias roles N° 27.019-2021, 24.827-2020 y 150.301-2020 de la Excelentísima Corte Suprema; así como la sentencia rol N° 38.165-2021 de esta Corte de Apelaciones, fallos que en lo medular han resuelto que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse sobre solicitudes de residencia definitiva en un plazo prudencial, no sólo debe ser calificada de ilegal por contravenir los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que rigen la actividad administrativa, sino que además vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de los solicitantes en relación al trato dispensado a otros extranjeros que, en una situación jurídica equivalente, han podido obtener una respuesta formal a sus requerimientos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 24 de septiembre de 2021, en el plazo máximo de 30 días corridos. 2°.- Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones comparece solicitando la inadmisibilidad de la acción de protección de autos por no reunir los requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite; en subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto la supuesta acción u omisión que se estima ilegal o arbitraria no emana de la recurrida; y, finalmente, en caso de desestimarse las alegaciones anteriores, requiere el rechazo de la acción en todas sus partes, por no existir conducta que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, que vulnere los derechos fundamentales de la recurrente. En primer término, expone que no existe en la especie acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que amenace o vulnere las garantías constitucionales de la actora, ni aún en grado de amenaza, según lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en las sentencias roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo de 2023. Por tal motivo, atendido que la materia de autos excede la tutela cautelar propia del recurso de protección, estima que esta acción debe ser declarada
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Marisol Ramírez Laverde, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva como titular, así como la solicitud de permanencia definitiva en ca
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