JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

PIZARRO/AGRÍCOLA REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCÍA E.I.R.L.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-55-2023, seguidos antes el Juzgado de Letras de la Ligua, se rechazó, en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida por don Javier Enrique Pizarro Delgado en contra de Agrícola Reinaldo Enrique Molina García E.I.R.L. El fallo concluyó que no se acreditó la existencia de una relación laboral. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Marcela Pizarro Muñoz, en representación de la parte demandante, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al no dar por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes del juicio, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la declaración de los testigos don Abraham Alejandro Miranda De La Paz y don Julio Andrés Zamora Godoy, que reproduce en parte, resultó suficiente para acreditar los presupuestos fácticos de la demanda. Explica lo anterior afirmando: “Ambos testigos están contestes en indicar que eran trabajadores de una parcela y/o campo en el sector de la Vega, que la señora Sandra (énfasis agregado) era la dueña daba las instrucciones como jefatura y que don Javier Pizarro Delgado, era el jefe de ellos, señala uno de ellos que la jornada de trabajo del actor entre las 08:00 y 17:00 horas, de lunes a viernes y algunas veces, asistía al trabajo los días sábado…” (sic) y que: “la “Señora Sandra” como “jefa” o “dueña” del predio y/o campo en el cual trabajaban, que coincide con la declaración efectuada en el líbelo pretensor, en la cual indica “mi jeda directa doña Sandra Abaroa, me indica que ya queda poco trabajo y que con el personal que ya tenía, era suficiente y que no me n

Fallo

fallo concluyó que no se acreditó la existencia de una relación laboral. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Marcela Pizarro Muñoz, en representación de la parte demandante, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al no dar por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes del juicio, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la declaración de los testigos don Abraham Alejandro Miranda De La Paz y don Julio Andrés Zamora Godoy, que reproduce en parte, resultó suficiente para acreditar los presupuestos fácticos de la demanda. Explica lo anterior afirmando: “Ambos testigos están contestes en indicar que eran trabajadores de una parcela y/o campo en el sector de la Vega, que la señora Sandra (énfasis agregado) era la dueña daba las instrucciones como jefatura y que don Javier Pizarro Delgado, era el jefe de ellos, señala uno de ellos que la jornada de trabajo del actor entre las 08:00 y 17:00 horas, de lunes a viernes y algunas veces, asistía al trabajo los días sábado…” (sic) y que: “la “Señora Sandra” como “jefa” o “dueña” del predio y/o campo en el cual trabajaban, que coincide con la declaración efectuada en el líb

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-55-2023, seguidos antes el Juzgado de Letras de la Ligua, se rechazó, en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida por don Javier Enrique Pizarro Delgado en contra de Agrícola Reinaldo Enrique Molina García E.I.R.L

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