CEA ECHEVERRÍA SEBASTIÁN ABRAHAM CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sebastián Abraham Cea Echeverría, estudiante de enfermería, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que estudia la carrera de enfermería en la Universidad recurrida, por lo que debió mudar su domicilio y trasladarse desde la ciudad de Chillán a Iquique. En ese contexto, en el año 2023 se le otorgó una beca de residencia universitaria, y pese a mantener una conducta conforme al reglamento interno del hogar, el 28 de junio, sin notificación previa o siquiera una amonestación verbal, se le informó que debe hacer abandono del hogar, producto de una denuncia anónima en su contra ante las autoridades, por una presunta falta al reglamento interno ocurrida el 24 de junio último, relativo a consumo de sustancias ilícitas. Por estos hechos se abrió un sumario interno, y mientras se investigaba debía abandonar la residencia, ofreciéndole tramitar una beca de residencia consistente en una ayuda económica para pagar un arriendo. Estima que la recurrida de manera ilegal y arbitraria ha decidido desalojarlo sin darle un plazo prudente para buscar otro hogar, anticipando la sanción de expulsión a sabiendas de su situación de vulnerabilidad, lo que constituye un acto de discriminación arbitraria en su contra. En suma, pide mandatar a la Universidad a que en caso de que los antecedentes lo justifiquen, le otorgue un plazo razonable, de al menos un mes de duración, para hacer efectivo el desalojo, sin perjuicio de seguir alegando su inocencia, pero respetando el proceso de investigación sumaria, ordenando el cese de las conductas discriminatorias sistemáticas del personal del hogar universitario y la dirección de bienestar estudiantil. Acompaña documento. Informa don Ariel Smith Marín, abogado, mandatario judicial de la Universidad Arturo Prat, quien aclara que ningún funcionario de la Unive
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado por el recurrente radica en la decisión de abandono o desalojo de la residencia en que habita, dispuesta por la Universidad recurrida, lo que atentaría en contra de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que no se ha dispuesto medida alguna en contra del recurrente, referente a una orden de abandono de la mentada residencia. TERCERO: Que del tenor del recurso, el informe evacuado y los documentos acompañados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues el recurrente actualmente continúa con el beneficio de hogar estudiantil, manteniéndose y haciendo uso de las dependencias, y por lo demás no se ha solicitado su expulsión. Por lo anterior, careciendo el recurso de fundamento fáctico, es motivo suficiente para su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Sebastián Abraham Cea Echeverría en contra de Universidad Arturo Prat. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 446-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Sebastián Abraham Cea Echeverría, estudiante de enfermería, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que estudia la carrera de enfermería en la Universidad rec
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