ZULMA FERRUFINO ROJAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Zulma Ferrufino Rojas, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que no dio lugar de manera ilegal y arbitraria a la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar presentada por la recurrente, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente llegó a Chile en el año 2012, manteniendo reiterados permisos de residencias temporal en el país, venciendo el último el 13 de febrero de 2015. Producto de lo anterior, indica que el 1 de diciembre de 2023 realizó el respectivo cálculo de multa por todo ese tiempo que estuvo en residencia irregular, pagando el mismo día $256.864. Señala que el mismo 1 de diciembre postuló a un permiso de residencia definitiva, el cual no fue acogido a trámite y el 4 de enero de 2024 solicitó un permiso de residencia temporal por vínculo con chileno. Sin embargo, el 28 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la resolución exenta N°24262471 que no da lugar a la solicitud de residencia temporal, señalando lo siguiente: “habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero” y se le otorgó un plazo de 30 días para salir del país. Indica que actualmente vive en la ciudad de Arica junto a su pareja Iván Salazar, y sus dos hijos chilenos, Iván Salazar Ferrufino, y Marcus Salazar Ferrufino y trabaja como camarera en una residencia. En cuanto a la ilegalidad del acto recurrido, cita la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 177, afirmando que este último en su artículo 4 señala que si bien la regl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la dictación de la Resolución Exenta N° 24262471, de 28 de mayo de 2024 que no dio lugar a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la recurrente ordenando el abandono del país en un plazo de 30 días. CUARTO: Que, teniendo en consideración que la propia recurrida admitió en su informe haber incurrido en un error en cuanto a los antecedentes considerados para rechazar la solicitud de visa presentada por la recurrente, y sin perjuicio de haber señalado que ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa de requerir mayores antecedentes a la extranjera otorgando un plazo de 10 días para aquello, mediante la “Resolución Previo Rechazo” dictada el 19 de julio del presente año, lo cierto es que dicha resolución fue adoptada luego de haber sido notificada de la presente acción constitucional, no constando en autos que efectivamente se haya dejado sin efecto la resolución impugnada, como tampoco otros antecedentes relativos a la nueva tramitación iniciada. Así las cosas, la admisión por parte de la recurrida en orden a considerar información errada en la dictación de la resolución atacada, resulta suficiente para acoger la acción constitucional intentada. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el motivo precedente, en cuanto a las alegaciones de fondo de la recurrente, el artículo 4 del Decreto N° 177 de 10 de mayo de 2022 que Establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone en lo pertinente: “Las solicitudes de permisos de resid
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Zulma Ferrufino Rojas y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24262471 de 28 de mayo de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, realizar un nuevo pronunciamiento ponderando todos los antecedentes presentados por la extranjera, considerando lo dispuesto en el considerando quinto de esta sentencia, en el plazo de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 250-2024 Protección.
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Arica, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Zulma Ferrufino Rojas, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que no dio lugar de manera ilegal y arbitraria a la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar presentada por la recurrente, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 del artí
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