SIN INFORMACION

MACHUCA/C.D.E

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Que, comparece en recurso de protección como recurrente, don Patricio Machuca Pereira, domiciliado en calle Los Aromos S/N, SECTOR Costa Blanca, Constitución, y, como recurrido, Consejo de Defensa del Estado, representad por el abogado don Raúl Letelier Wartenberg, ambos domicilios en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago, por haber incurrido, el Consejo de Defensa del Estado, según expresa el primero en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente el derecho de propiedad, garantía constitucional descrita en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, en el marco del proceso de construcción pública “SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LOS GANSOS LA PUNTIAGUDA, COMUN ADE CHANCO, PROVINCIA DE CAUQUENES, REGIÓN DEL MAULE”. Indica que la acción de protección es un arbitrio cautelar de determinados derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La referida actuación material consiste en la actual ejecución, por parte de las recurrida y/o personal de su dependencia, de las obras que han empezado a realizar, además de materiales y movimientos de tierra que han comenzado a realizar, lo cual ha afectado a su derecho de propiedad que tiene sobre dicho terreno en conjunto con los demás herederos. La conducta que imputa a la recurrida, sin perjuicio de ser de ejecución permanente en el tiempo, dado el actual estado de avance de las obras de fundación y construcción de la obra es inminente, se ve en la necesidad de paralizar dichas obras a través del recurso respectivo a fin de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional, se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad e ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba, o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. Segundo: Que, en primer término corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, y si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquéllas que la recurrente indica como vulneradas en su libelo (Art. 19 N°. 1 y 24). Tercero: Que, la recurrida en su informe alega la falta de legitimación pasiva del Consejo de Defensa del Estado, en relación con los antecedentes que afectan los terrenos individualizados como Lotes 1 y 2 expropiados para la construcción de la Obra Pública “Sistema de Agua Potable Rural Los Gansos La Puntiaguda”, Comuna de Chanco, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, y que el recurso interpuesto por don Patricio del Carmen Machuca Pereira, debió ser deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, responsable de la ejecución de las obras que se aluden en el arbitrio. Cuarto: Que, el recurrente reconoce que no es propietario directo ya que el terreno era de su padre y se encuentran realizando la regularización de dicho bien, a fin de poder actuar como comunidad hereditaria y ejercer las acciones correspondientes. Quinto: Que, así las cosas y por lo señalado en los dos fundamentos precedentes, procede desestimar el recurso de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, se rechaza con costas, el de protección interpuesto por don Patricio del Carmen Machuca Pereira en contra del Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado don Raúl Letelier Wartenberg. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1245-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

7 Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, comparece en recurso de protección como recurrente, don Patricio Machuca Pereira, domiciliado en calle Los Aromos S/N, SECTOR Costa Blanca, Constitución, y, como recurrido, Consejo de Defensa del Estado, representad por el abogado don Raúl Letelier Wartenberg, ambos domicilios en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago, por haber incurri

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