DE LA ROSA AGUILAR LEONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 2132-2024, comparece don Leonel German La Rosa Aguilar, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 112.529, de fecha 9 de diciembre de 2022; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que atenta contra su derecho a la libertad personal, específicamente en su dimensión ambulatoria, y al deber de protección de la familia, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. Manifiesta que es formalmente trabajador en la República de Chile y estudiante de enfermería en Perú, estando actualmente casado y con 2 hijos producto de este matrimonio. Señala que ha permanecido más de 9 años en Chile, sin poder regularizar su situación migratoria, debido a que cuenta con antecedentes penales por lesiones leves y violencia intrafamiliar en su país de origen, lo que le ha impedido obtener una visa. Agrega que a pesar de haber “limpiado” sus antecedentes penales, el Servicio Nacional de Migraciones ha rechazado en reiteradas ocasiones su solicitud de visa, dictando finalmente una orden de expulsión en su contra. Expone que durante todo este tiempo, ha estado tratando de salir adelante con su esposa e hijos, pensando inclusive en regresar a su país de origen, pero que debido a las malas condiciones económicas y laborales en Perú, decidieron permanecer en Chile. Asevera que ha trabajado en lo que ha podido, mientras su esposa e hijo ya cuentan con cédula definitiva chilena y que si bien se presentó a un programa de regularización migratoria el año 2018, al momento de intentar viajar a Perú por una urgencia familiar, se le impidió salir del país por contar con una
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. 2°.- Que, según se desprende del recurso, el acto que se reputa ilegal y arbitrario por parte del amparado corresponde a la Resolución Exenta N° 112.529, de fecha 9 de diciembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decretó su expulsión del país. 3°.- Que, de acuerdo a su tenor, la resolución reclamada se funda en que el extranjero no ha cumplido con la orden de abandono del país que fue dispuesta por Resolución Exenta N° 263100 de 22 de noviembre de 2016, que desestimó la solicitud de reconsideración respecto del rechazo de la visación temporaria por motivos laborales y ordenó el abandono del país en el término de 72 horas del extranjero, por registrar antecedentes penales en su país de origen por el delito de lesiones leves en el contexto de violencia intrafamiliar, sin que haya acompañado elementos que permitan dilucidar su situación migratoria. 4°.- Que puesta en dicho ámbito, la resolución reclamada carece de reproche de ilegalidad, en atención a que el artículo 17 del Decreto Ley 1.094, vigente a la época, otorga a la autoridad competente la facultad de expulsar a aquellos extranjeros que se encuentren en las hipótesis de prohibición de ingreso establecidas en el artículo 15 N° 1, 2 y 4; entre éstas, se encuentra efectivamente, la situación en la que el extranjero cometa actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Sobre la base de la conducta pretérita, se ha puesto el amparado por sus propios actos en la situación de que su permanencia en el país resulte contraria a la moral o a las buenas costumbres, por ser refractario en cumplir con las normas que esta sociedad se ha dado para regular la convivencia social en el ámbito penal. 5°.- Que, se agrega para desestimar la ilegalidad de lo resuelto, el claro tenor del artículo 67 del ya citado Decreto Ley 1.094, que dispone: “Corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo preventivo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 112.529 de fecha 09 de diciembre de 2022, que decretó su expulsión del país, por ser ilegal y arbitraria. Evacuando el informe solicitado, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, aduciendo que el acto impugnado fue dictado en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. En primer término, explica que el recurso de amparo ha sido instituido como una garantía contra actuaciones u omisiones de carácter arbitrario o ilegal, con el objeto de que se adopten de inmediato las medidas adecuadas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual. Sin embargo, argumenta que en ciertos casos la expulsión de un extranjero no significa que se esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria, ya que la propia Constitución permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. Luego, sostiene que el acto impugnado, esto es, el Decreto Exento N° 241 de fecha 31 de enero de 2018, que dispone la expulsión del amparado, se encuentra ajustado al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, al haber sido dictado con estricto apego a la norma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 2132-2024, comparece don Leonel German La Rosa Aguilar, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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