JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./FUCHSLOCHER

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia y se tiene, además, presente: 1º) El conflicto que se somete a decisión de esta Corte consiste, esencialmente, en la discrepancia sobre el valor de unos terrenos de propiedad de la demandada, en específico sobre un retazo del terreno de 0,12 hectáreas; de acuerdo al plano CHLL15b acompañado a folio148 de autos, sobre el predio de la demandada al Lote-D de una superficie de 60 hectáreas ubicado en la comuna de Río Bueno, inscripción de fojas 204 vta. número 488 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1991, con ocasión de la imposición de una servidumbre legal al amparo del código de aguas, para la construcción y operación de una central hidroeléctrica por parte de la demandante. 2º) Para los efectos que determinar el monto de la indemnización que corresponde solventar a la demandante –única materia controvertida respecto del fondo— en el proceso se rindió, por las partes, los elementos de juicio consignados en los

Fundamentos

motivos decimoséptimo y decimoctavo y cuyo análisis se realiza por el juez de mérito de los motivos vigesimosegundo y siguientes lo que le ha permitido llegar fundadamente a la conclusión de que tomando como base la valorización del inmueble ocupado por las servidumbres de autos, calculada en el considerando vigesimotercero del

Fallo

fallo en alzada, la indemnización la fija en la suma de UF 103.11 por concepto de precio del terreno ocupado por las servidumbres de autos; cantidad que incluye el aumento del 10% del artículo 82 del código de aguas. Su equivalencia al día de dictación la sentencia es de $3.794.204.- 3º) Por otra parte, la valoración de la prueba pericial debe verificarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 425 del código procesal penal, que reza “los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica”, esto es, sin sujeción a reglas de prueba legal, pero constreñidos fuertemente a los cánones de la racionalidad general. A contraluz de lo asentado, el ejercicio judicial de determinar el valor que debe pagarse por la constitución de una servidumbre sobre predios de este tipo no es uno matemático estricto (como lo sería el simplemente obtener un promedio de los valores acreditados en el proceso para otros predios), sino esencialmente uno de ponderación de principios jurídicos y de reglas de experiencia en relación con las características del predio afectado y los valores de mercado. En concreto, la exigencia legal de determinar la indemnización supone que deben ponderarse el principio de reparación integral del daño causado por la imposición de la servidumbre, que explicita que debe indemnizarse todo el daño, pero nada más que el daño y el principio de evitación del enriquecimiento injusto o sin causa, que implica que los tribu

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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia y se tiene, además, presente: 1º) El conflicto que se somete a decisión de esta Corte consiste, esencialmente, en la discrepancia sobre el valor de unos terrenos de propiedad de la demandada, en específico sobre un retazo del terreno de 0,12 hectáreas; de acuerdo al plano CHLL15b acompañado a folio

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