VALDIVIA/UNION COMUNAL LIGA DEPORTIVA LABORAL EXOTICA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Juan Emmanuel Delgado Campos, abogado, cédula nacional de identidad N°16.244.976-1, en representación de doña Adriana del Rosario Valdivia Dubo, casada, labores del hogar, cédula nacional de identidad N°7.712.862-k, quien dedujo recurso de protección en contra de Unión Deportiva Laboral “Exótica”, organización comunitaria funcional de carácter deportivo, RUT 71.852.700-7, con personalidad jurídica inscrita en el Registro Civil bajo el N°21771 de fecha 29 de mayo de 1991, representado legalmente por su presidente, don Rolando Molina Henríquez, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.586.887-1, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, por el acto ilícito y arbitrario consistente en excluir injustificadamente a la recurrente de dicha organización, perdiendo su calidad de socia, vulnerando gravemente sus derechos garantizados en el artículo 19, numerales 2, 3, y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, dejar sin efecto su expulsión, recuperando íntegramente su calidad de socia; que la recurrida se abstenga de la realización de nuevos actos u omisiones que perturben o priven garantías constitucionales reconocidas por el ordenamiento jurídico; que se le ordene además, exhibir todos los gastos incurridos en los últimos años por la Liga, y rendir cuenta de estos una vez al mes; otorgar comprobante de pago de las cuotas; utilizar medios formales para la citación a las asambleas; mantener libros de contabilidad, actas de reuniones y libros de reclamos al día y disposición de todos los socios; y, ordenar que todos los procesos se ajusten a la ley, velando especialmente por la seguridad de los socios al establecer que todas las votaciones sean secretas; todo ello, con costas. Informó la recurrida, Unión Comunal Liga Deportiva Laboral Exótica, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio, señalando en primer lugar que, con fecha 26 de abril del año en curso fue excluida como socia de la entidad recurrida, de lo que tomó conocimiento recién, con fecha 14 de mayo del 2024. Decisión adoptada sin justificación y en base a un procedimiento viciado e ilegal y que se mantenía hasta la época de interposición del presente recurso. Relata que, la Unión Comunal Liga Deportiva Laboral “Exótica” o “La Liga”, es una organización comunitaria funcional de carácter deportivo, con personalidad jurídica, regida por la Ley N°19.418, cuyos estatutos se encuentran adecuados a lo dispuesto por la Ley N°19.712 y en el DS N°59 de 2001 del Ministerio Secretaría General de Gobierno. La Liga tiene por objeto representar y promover los valores e intereses específicos resultantes de la práctica deportiva, dentro de la comuna de Calama; procurar a sus socios oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y protección comunal; desarrollar entre sus socios la práctica y fomento del deporte en general y del futbol y voleibol femenino en particular; promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, y promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros. Que, la recurrente forma parte de dicha institución desde el año 1997, hasta el mes de mayo del presente. Y, que durante todo ese tiempo ha participado activamente en sus actividades, cumpliendo con las obligaciones establecidas en los estatutos, respetando siempre las normas de convivencia, teniendo un trato adecuado a cada una de las circunstancias en las que ha participado, dando íntegro cumplimiento al pago de las cuotas normalmente de manera adelantada. Precisa que, los fundamentos que se tuvieron en consideración par acordar la expulsión, dicen relación con que, el día 10 de abril de 2024 debía celebrarse el proceso eleccionario para renovar al Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Comité de Ética de la liga. En dicho contexto, la recurrente a través de correo electrónico enviado al Directorio, manifestó su voluntad de postular para formar parte de la Comisión Revisora de Cuentas, la que fue aceptada. Y, que llegado el día de la elección, solo había papeletas para la elección del Directorio, más no para la elección de la Comisión Revisora de Cuentas ni el Comité de Ética, lo que no fue impedimento para realizar las elecciones. Posteriormente, el día 17 de abril de los corrientes, señala haber recibido un llamado consultándole si tenía aún la intención de participar en la Comisión Revisora de Cuentas, siendo citada a las dependencias de la recurrida para firmar el acta de elecciones, momento en el cual, se da cuenta que dicha Comisión también iba a ser integrada por don Claudio Mauricio Seyssel Martínez, presidente vigente del Directorio en ese entonces. Que, en los hechos, la situación descrita significaría que él mismo debía fiscalizar su propia gestión, lo que constituiría una vulneración al principio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Julio Emmanuel Delgado Campos, abogado, en representación de doña Adriana del Rosario Valdivia Dubo, en contra de la Unión Comunal Liga Deportiva Laboral Exótica, solo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la sanción de expulsión impuesta a la recurrente, recuperando así, su calidad de socia activa en dicha institución. Regístrese y comuníquese. Rol 1595-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don Juan Emmanuel Delgado Campos, abogado, cédula nacional de identidad N°16.244.976-1, en representación de doña Adriana del Rosario Valdivia Dubo, casada, labores del hogar, cédula nacional de identidad N°7.712.862-k, quien dedujo recurso de protección en contra de Unión Deportiva Laboral “Exótica”, organización comunit
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