MUÑOZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-704-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, una indemnización por treinta años de servicio recargada en un 80%, más reajustes e intereses legales, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en razón a que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 163 y 168 del mismo cuerpo legal, y los artículos 19 a 24 y 1968 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se produce una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, toda vez que la sentenciadora arriba a sus conclusiones mediante un análisis aislado de los medios probatorios, sin procurar cumplir con el mandato del artículo 456 del mismo cuerpo legal en el sentido de realizar un análisis comparativo de los medios de prueba. Expone los razonamientos que se realizan en los considerandos noveno a undécimo, y reprocha que el tribunal erradamente estima como no probados los hechos invocados en la carta de despido, únicamente porque analiza separadamente cada medio probatorio, y no lo hace en conjunto. Estima que, si la prueba es analizada como un todo, necesariamente se debió concluir que la demandante filtró información personal bancaria a su hermano y padre de la clienta afectada, pues el reclamo de esta última es muy cercano a las consultas realizadas en sistema por la actora; porque el padre de la clienta conoce su número telefónico; además, había requerido previamente información a la demandante, supuestamente, con el afán de prevenir un fraude que ocurría en las cuentas de su hija, que es la misma excusa con que la demandante expresa haber efectuado las consultas sin que exista prueba alguna al respecto; y finalmente por el carácter y extensión de las consultas realizadas en el sistema según lo que dice el reclamo de la cliente, que se refiere a cantidades exactas de dinero gastado con tarjeta de crédito, incluyendo fechas, así como del estado y existencia de otros productos bancarios. Estima que el análisis lógico y conjunto de las probanzas de autos, sumado a la confesión judicial de la demandante, además del tenor del reclamo de la cliente, surgiría de manifiesto que la actora, al haber tomado contacto con su hermano para informar el resultado de sus gestiones, transfirió a éste información sujeta a secreto y reserva bancaria. Alega que es incorrecto que la sentenciadora exigiese prueba directa sobre el hecho de entrega o divulgación de información a terceros sujeta a reserva, porque la prueba ya producida analizada cada una en su singularidad no acredita el hecho, contraviene las reglas de la lógica, porque tal hecho se inferiría sin lugar a dudas de la ponderación y análisis conjunto de la prueba. Acusa también que el
Fallo
fallo no contiene una confrontación de los medios probatorios con las teorías del caso de las partes, debiendo ponderar cuál de ellas es más cercana a los hechos demostrados con la prueba rendida, lo que entiende también es una infracción a las reglas de la sana crítica. Concluye que existe influencia en lo dispositivo del fallo, pues la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, por entrega de información bancaria sujeta a reserva a terceros no autorizados, se encontraría plenamente acreditada, debiendo haberse declarado justificado el despido de autos. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que, en subsidio, la misma parte invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se configura una infracción de ley desde que la sentenciadora, para resolver sobre la procedencia de aplicar al caso de autos las indemnizaciones previstas en la cláusula novena del contrato colectivo vigente con el Sindicato Banco Edwards, emplea la denominada “carga dinámica de la prueba”, precisando que correspondía al banco acreditar que a la fecha del término del contrato de trabajo de la actora no existían cupos disponibles para que el sindicato solicitare a su respecto la aplicación de los beneficios ahí pactados. Alega que la demandante no rindió prueba alguna al respecto más que el oficio sol
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-704-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, una indemnización por treinta años de serv
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