ROSCIO DE LOS ANGELES BENIGNINI DE VEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula nacional de identidad N°25.476.576-7, en favor de doña Roscio de los Ángeles Benignini de Vega, cédula de identidad para extranjeros N°27.204.250-0, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Resolución Exenta N°24101483, de fecha 05 de marzo de 2024, ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada ingresada con fecha 28 de julio de 2021, privando, perturbando y amenazando su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la recurrida dar continuidad a la tramitación de solicitud de permanencia definitiva. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, informó la Policía de Investigaciones de Chile, conforme lo ordenado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamenta la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que la amparada ingresó a Chile por pasos habilitados con fecha 11 de septiembre de 2018, tramitando y obteniendo una visa de residencia temporaria que se mantuvo vigente desde el 13 de febrero de 2020 al 13 de febrero de 2021. Así como también, le fue otorgada por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación su cédula de identidad con el rol único nacional que indica. Continúa señalando que, con fecha 21 de julio de 2021 postuló al permiso de permanencia definitiva a través de la plataforma online dispuesta por la recurrida para ello, asignándosele el N°15979778. En dicho contexto alega, habiendo transcurrido más de un año y medio desde la presentación de su solicitud y su consecuente acogida a trámite, la aparada fue notificada por parte del Servicio recurrido, de la Resolución Exenta N°24101483, de fecha 05 de marzo del año en curso, impugnada en estos autos, mediante la cual se ordena el archivo de su solicitud bajo el fundamento de “Que, de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 14-12-2022”. Al efecto, indica que efectivamente la amparada viajó a su país de origen el día 14 de diciembre de 2022, pero que sin embargo y contrario a lo que establece la recurrida, regresó a territorio nacional el 24 de febrero de 2024, encontrándose en Chile a la época de la referida resolución, no siendo efectivo lo sostenido por la autoridad migratoria. Añade que, la prolongada estadía de la amparada en su país de origen tuvo lugar debido a una situación de salud extremadamente delicada que la obligó a someterse a una intervención quirúrgica mayor en su Columna, pero que ello no debe interpretarse como una falta de interés con relación al beneficio solicitado. Que, una vez concluido el proceso de reposo y recuperación, regresó al país, con el objetivo primordial de reunirse con su cónyuge e hijo, ambos de nacionalidad chilena. Lo anterior, lo califica como una actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, al dejarla en una situación migratoria de irregularidad, al no poseer actualmente ningún tipo de certificado que dé cuenta de que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, y por no tener además, un permiso de residencia vigente. Ello, aunado a la falta de motivación de la resolución impugnada, no solo por el hecho de que la amparada se encontraba en territorio nacional al momento de su dictación, sino que además no se señala fundamentación legal de la decisión adoptada, toda vez que, no existe normativa alguna que establezca un límite del tiempo para que los extranjeros puedan estar fuera del país mientras su solicitud se encuentra en trámite, y menos que sancione con este tipo de resolución tales ausencias, así como tampoco los recursos que contra dicha decisión pueden interponerse ni los plazos previstos para ello, sin que se le haya permitido presentar descargos frente al evidente erro
Fallo
por tanto que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno las garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política de la República. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamient
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Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula nacional de identidad N°25.476.576-7, en favor de doña Roscio de los Ángeles Benignini de Vega, cédula de identidad para extranjeros N°27.204.250-0, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por
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