CLUB PALESTINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°316-2023 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Pereira Jadue en representación de Club Palestino, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución Sección 17ª Nº4, de 9 de noviembre de 2022 y del Informe desfavorable N°8640, de 10 de noviembre de 2022, ambos emitidos por la Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Indica que el Estadio Palestino se encuentra emplazado desde el año 1938 en la comuna de Las Condes y que durante décadas adquirió y mantuvo los permisos y patentes necesarios para el adecuado funcionamiento de sus fines sociales, deportivos y recreacionales, sin embargo, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de junio de 2016, se resolvió que desde el 1 de junio de ese mismo año no se renovaría al club Palestino la patente de expendio de alcoholes, decisión que se fundó en denuncias anónimas por supuestos “ruidos molestos”. Refiere que, desde entonces, se ha mantenido la oposición de la Municipalidad de Las Condes para que el club Palestino obtenga la patente del giro de club social, supeditando su entrega a la obtención del denominado “Informe de uso de suelo para factibilidad de patente municipal”, que ha sido rechazado a su representado constantemente, por diversos e ilegales motivos, impidiendo así el avance del proceso y la obtención de la ya referida patente. Hace presente que existen diversos clubes en la misma zona que el estadio Palestino, que cuentan con la patente de club social y también patente de alcoholes. Explica que la autoridad municipal ha solicitado al estadio Palestino un conjunto de actuaciones contradictorias, arbitrarias e infundadas, a saber: (i) Que se solicitara la patente de “club social”, con la finalidad de recuperar la patente de alcoholes, lo que se realizó. (ii) Solicitar “patentes provisorias”, por determinadas actuaciones, lo que se realizó, sin embargo, la misma autoridad, contradiciendo sus recomendaciones, rechazó el otorgamien
Fundamentos
considerando anterior, es decir, a través de iguales peticiones, el reclamante reiteró solicitudes ya respondidas; en particular, los informes desfavorables de uso de suelo para factibilidad de patente municipal para la actividad de club social número 3112, 3517 y 4476, de 5 de mayo, 24 de mayo y 23 de junio, respectivamente, todas del año 2022. Dado lo anterior, y a la luz de lo dispuesto en la letra b) del articulo 151 de la Ley Nº18.695, en orden al plazo de impugnación que se concede, el actual recurso sería extemporáneo, puesto que lo consultado y decidido es solo una simple reiteración de aquello previamente resuelto, de la misma fase administrativa, creándose con ello un nuevo plazo para usar la vía judicial, lo que bastaría para declarar su rechazo. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, el fundamento jurídico de la posición adoptada por la Dirección de Obras señalada, a juicio de esta Corte, es el correcto, atendiendo principalmente a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala, en lo pertinente, lo siguiente: “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.” Luego, dicha disposición se complementa cabalmente con lo dispuesto en el artículo siguiente de dicho cuerpo legal, en el siguiente sentido: “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.” Octavo: Que, no parece atendible tampoco, realizar interpretaciones que puedan posibilitar incluir entre los usos de suelo aquellos no expresamente consignados en el instrumento de planificación territorial respectivo, puesto que la norma indicada, en su artículo 40 establece que solo están permitidos los equipamientos que indica, agregando bajo el cuadro de usos de suelos, que el resto de los tipo de usos de suelo, clases y actividades no mencionadas se entienden como prohibidos. Noveno: Que, de acuerdo con todo lo precedentemente razonado, solo cabe concluir que la municipalidad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna porque actuando dentro de su competencia, ha hecho debida aplicación de la normativa urbanística a los requerimientos que se le han formulado. Decimo: Que, en consecuencia, el reclamo impetrado por el Club Palestino no podrá prosperar, concordando de este modo con el parecer de la Sra. Fiscal en su dictamen de autos. Por todo lo dicho y en razón de no haber incurrido la Municipalidad de Las Condes en ilegalidad alguna en la expedición de la Resolución Secc. 17ª Nº4,
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad municipal deducido por Club Palestino contra la Resolución Secc. 17ª Nº4, de 9 de noviembre de 2022 y del Informe Desfavorable N°8640, de 10 de noviembre de 2022, ambos dictados por la Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado Manuel Luna Abarza. N° Contencioso Administrativo-84-2023. No firma la ministra señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Pereira Jadue en representación de Club Palestino, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución Sección 17ª Nº4, de 9 de noviembre de 2022 y del Informe desfavorable N°8640, de 10 de noviembre de 2022, ambos emitidos por la Directora de Obras Muni
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